Cuando una persona fallece, surge la cuestión de cómo se reparten sus bienes entre los familiares y demás posibles beneficiarios. Este proceso, regulado por el derecho de sucesiones, está marcado por un equilibrio entre la voluntad del testador y las normas que establece la ley.
En este contexto, uno de los interrogantes más frecuentes es qué ocurre con los hijos, dado que social y jurídicamente ocupan una posición destacada dentro de la familia. Precisamente por ello, resulta esencial analizar si la normativa impone algún tipo de obligación respecto a ellos en materia de herencia.
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Contacte con nosotros¿En España hay que dejar herencia a los hijos necesariamente?
Sí, en España, la ley obliga a dejar una parte de la herencia a los hijos, lo que se conoce como la legítima. Los hijos y descendientes son considerados los primeros herederos forzosos o legitimarios.
La legítima es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer libremente porque la ley la reserva para los herederos forzosos. En el caso de los hijos y descendientes, la legítima está compuesta por dos tercios de la herencia.
Estos dos tercios se dividen a su vez en:
- El tercio de legítima estricta. Este tercio se debe repartir a partes iguales entre todos los hijos.
- El tercio de mejora. Este tercio también está destinado a los hijos y descendientes, pero el testador puede usarlo para favorecer a uno o varios de ellos, sin necesidad de que el reparto sea equitativo. Si el testador no especifica nada sobre este tercio, se reparte a partes iguales como la legítima estricta.
El tercio restante de la herencia, que es el tercio de libre disposición, es el único sobre el que el testador puede decidir libremente a quién dejárselo, ya sea a un familiar (incluso a un hijo en particular, además de lo que le corresponda por legítima), a un amigo o a cualquier otra persona, incluso jurídica.
Es importante tener en cuenta que las normas sucesorias pueden variar en las comunidades autónomas con derechos forales.
¿En qué casos los hijos pierden el derecho a heredar?
Como hemos visto, los hijos tienen derecho a recibir una parte de la herencia de sus padres, ya que la ley los considera herederos forzosos. No obstante, existen situaciones excepcionales en las que un hijo puede perder este derecho. Esto puede suceder por dos vías: la indignidad para suceder y la desheredación.
Las causas de indignidad para suceder están recogidas en el artículo 756 del Código Civil. Por ejemplo, haber sido condenado por sentencia firme por ciertos delitos en los que la víctima ha sido el causante o ciertas personas de su entorno más cercano, o haber obligado al testador a hacer testamento o cambiar el que ya había hecho utilizando amenaza, fraude o violencia.
Por otro lado, la desheredación es una decisión voluntaria del testador, que debe expresarse en el testamento y basarse en una causa legal. En el caso de los hijos (y descendientes), las causas válidas para desheredar son las previstas en el artículo 853 del Código Civil:
- Las mismas causas señaladas en los apartados 2, 3, 5 y 6 del artículo 756.
- Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que deshereda.
- Haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al causante.
Para que la desheredación sea válida, es imprescindible que la causa esté claramente recogida en el testamento. En virtud del artículo 850, serán los herederos quienes tengan que probar dicha causa en caso de impugnación por parte del desheredado.
En cambio, la indignidad para suceder es una sanción impuesta legalmente, no siendo necesario que el testador lo contemple en el testamento.
¿Se puede desheredar a un hijo por falta de relación?
La ley no lo contempla, pero la jurisprudencia ha interpretado que una falta de relación prolongada y totalmente imputable al hijo podría considerarse una forma de maltrato psicológico, y por tanto, una causa válida de desheredación, al constituir una forma de maltrato de obra. Eso sí, cada caso debe analizarse de forma individual.
¿Qué hacer si se quiere desheredar a un hijo?
Es fundamental dejar constancia clara y precisa en el testamento, y contar con el asesoramiento de un abogado experto en sucesiones para asegurarse de que se cumple la normativa. De lo contrario, la desheredación podría ser impugnada y anulada.
