¿Es posible dejar la herencia directamente a los nietos en lugar de a los hijos?

Dejar herencia nietos y no hijos

Muchas personas que están pensando en hacer testamento se plantean si es posible dejar sus bienes directamente a los nietos, en lugar de a los hijos. Ya sea por una relación especialmente estrecha, por razones económicas o de cualquier índole, esta opción despierta bastante interés.

En este artículo vemos si existen posibilidades reales de dejar la herencia a los nietos y cómo se estructura legalmente la herencia en España en estos casos.

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¿Se puede dejar toda la herencia a los nietos si los hijos están vivos?

No, no se puede. Si los hijos del testador siguen vivos, no es posible dejarles fuera por completo y dejar toda la herencia directamente a los nietos.

Esto se debe a que la ley protege una parte de la herencia para los hijos, que no se puede eliminar del testamento salvo en casos muy excepcionales.

Aun así, sí es posible dejar una parte importante de la herencia a los nietos. En concreto, hasta dos tercios de la herencia, si así se dispone en el testamento. Vamos a ver cómo.

¿Cuánto se puede dejar a los nietos en una herencia con hijos?

Cuando una persona con hijos fallece, su herencia se divide en tres partes:

  1. Un tercio de legítima estricta, que se debe repartir por igual entre todos los hijos. No se puede destinar a los nietos ni a otras personas.
  2. El tercio de mejora: debe ir destinado a descendientes (hijos, nietos, etc.), pero el testador puede decidir cómo repartirlo. Aquí sí se puede beneficiar a uno o varios nietos en concreto.
  3. El tercio de libre disposición: el testador puede dejarlo a quien quiera, sin restricciones. Puede ser un nieto o cualquier otra persona, física o incluso jurídica.

Así, combinando el tercio de mejora y el de libre disposición, se puede dejar legalmente hasta dos tercios de la herencia a los nietos, aunque los hijos sigan vivos.

¿Y si los hijos han fallecido?

Si los hijos han fallecido antes que el testador, los nietos heredan en su lugar por derecho de representación. Es decir, ocuparán el puesto de sus padres en la herencia del abuelo o abuela, y tendrán derecho a la parte que les hubiera correspondido.

Este derecho funciona automáticamente por ley, sin necesidad de que el testador lo indique expresamente en el testamento. Pero si se quiere cambiar ese reparto entre los nietos o beneficiar a unos más que a otros, entonces sí hay que regularlo expresamente.

¿Cuándo se puede dejar todo a los nietos teniendo hijos?

En casos muy concretos, la ley permite desheredar a un hijo. Para ello, deben darse causas legales que se puedan probar si se impugna.

Concretamente, se puede desheredar a los hijos en los casos previstos en el artículo 853 del Código Civil:

  • Las causas contempladas en los apartados 2, 3, 5 y 6 del artículo 756.
  • Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al causante de la herencia.
  • Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente. En el maltrato de obra se incluye la falta de relación entre padre e hijo, siempre que se mantenga en el tiempo y sea imputable solo al hijo, ya que se entiende que es maltrato psicológico.

La causa por la que se deshereda tiene que quedar reflejada en el testamento, y además, conforme al artículo 850, serán los herederos quienes tendrán que probarla si el desheredado (un hijo, en este caso) la impugna.

Si se está valorando esta opción, lo más recomendable es contar con el asesoramiento de un abogado especializado en sucesiones, que analice el caso y ayude a redactar un testamento que cumpla todos los requisitos legales.

Por otro lado, aunque el testador no lo prevea expresamente, un hijo puede incurrir en causa de indignidad para suceder. Estos casos están regulados en el artículo 756 del Código Civil: por ejemplo, se produce cuando se recibe una sentencia firme por haber cometido ciertos delitos contra el propio causante o ciertas personas de su vínculo más cercano.

En caso de causa de indignidad, no es necesario que el causante desherede en testamento a su hijo, ya que estos casos operan automáticamente por ley.

Francisco Domínguez-Salavarría
Francisco Domínguez-Salavarría Rufino

Francisco Domínguez-Salavarría es abogado especialista en herencias y sucesiones.

Licenciado en derecho, miembro del Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife desde 1995 (colegiado nº 2.521) y del Colegio de Abogados de Madrid desde 2009 (colegiado nº 85.632).

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