¿Cuál es el plazo para aceptar la herencia?

Plazo aceptar herencia

Cuando se recibe el llamamiento a una herencia, una de las primeras dudas legales que pueden surgir es cuánto tiempo hay para aceptarla o rechazarla. Y es que este es un trámite que no se debe tomar a la ligera, sino que conviene entender bien cómo funciona el proceso, sobre todo teniendo en cuenta que no solo se heredan bienes, sino también deudas.

Es por ello que a continuación vamos a explicar hasta cuándo se puede aceptar una herencia y, en general, los plazos que rigen la sucesión.

Podemos ayudarle

En Domínguez-Salavarría Abogados somos abogados especialistas en herencias en Tenerife. Si necesita un despacho con amplia experiencia en herencias y sucesiones, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotros

¿Cuánto tiempo hay para aceptar una herencia?

En realidad, el Código Civil no establece un plazo máximo concreto para aceptar o rechazar una herencia. Ahora bien, hay límites temporales que conviene tener presentes:

  • Durante los nueve primeros días desde el fallecimiento no se puede forzar al heredero a decidir.
  • Después de ese primer plazo, no existe un tope temporal único, porque los tiempos se mueven en dos planos:
    • Fiscal (corto plazo). El impuesto de sucesiones se debe presentar en seis meses desde el fallecimiento (prorrogables otros seis si se pide dentro de los cinco primeros meses, con intereses de demora).
    • Civil (largo plazo). Las acciones vinculadas a la herencia prescriben de forma distinta: las acciones reales sobre inmuebles prescriben a 30 años, las acciones reales sobre muebles a 6 años y la acción de partición entre coherederos no prescribe.
      • Ejemplo. Fallece el causante el 15 de enero de 2025 y en la herencia hay una vivienda. Los llamados a la herencia no realizan la partición ni ejercen ninguna acción real para recuperarla, y un tercero la posee como dueño (actúa públicamente como propietario). Si transcurren 30 años completos sin reclamar (esto es, hasta el 15 de enero de 2055), la acción real para reivindicar o recuperar el inmueble habrá prescrito. Los llamados a heredar podrán seguir partiendo la herencia (esa acción no prescribe), pero la partición ya no permitirá reivindicar judicialmente la vivienda frente al poseedor: solo se repartirán el resto de bienes o, en su caso, el perjuicio económico.
  • Además, si se quiere tramitar el impuesto de sucesiones en plazo (seis meses desde el fallecimiento), conviene coordinar la aceptación con esa gestión: lo habitual es haber aceptado o, al menos, tener inventariado y valorado el caudal y decidido si la aceptación será pura o a beneficio de inventario. Técnicamente se puede autoliquidar el impuesto sin haber otorgado aún la escritura de aceptación, pero en la práctica es preferible ordenar ambas cosas a la vez para evitar errores de valoración y recargos.

¿Qué ocurre si un heredero no se pronuncia?

No aceptar ni rechazar la herencia puede generar incertidumbre para el resto de coherederos y también para posibles acreedores del fallecido. En estos casos existe un mecanismo ágil: cualquier interesado puede requerir al llamado ante notario (no hace falta ir a juicio) para que se pronuncie.

En tal caso, el notario advertirá al heredero de que dispone de 30 días naturales para aceptar (pura o a beneficio de inventario) o repudiar la herencia. Si no contesta en ese plazo, se entiende que acepta pura y simplemente, con todas las consecuencias (es decir, respondiendo de las deudas de la herencia incluso con su propio patrimonio).

¿Qué es el beneficio de inventario?

Es una forma de aceptar la herencia que protege al heredero frente a las deudas del fallecido. Si se opta por esta vía, el heredero solo responderá de las deudas hasta donde alcancen los bienes heredados, sin tener que pagar con su propio patrimonio.
Para acogerse correctamente, hay que tener en cuenta que:

  • Si el heredero tiene bienes de la herencia en su poder, debe pedir ante notario la formación de inventario en 30 días desde que sabe que es heredero; el inventario debe iniciarse dentro de los 30 días siguientes a las citaciones y concluirse en 60 días (prorrogables, hasta un máximo de un año).
  • Si no se tienen bienes ni se ha actuado como heredero, los plazos del beneficio de inventario empiezan cuando se recibe el requerimiento notarial al amparo del artículo 1005 o cuando se realiza cualquier acto propio de heredero, lo que ocurra antes.

¿Qué pasa si se deja transcurrir demasiado tiempo?

Como se ha mencionado, no existe un plazo específico único para aceptar la herencia, pero sí hay consecuencias por no actuar a tiempo. Por ejemplo, si no se presenta el impuesto de sucesiones en los seis primeros meses (o en la prórroga concedida), Hacienda puede imponer recargos o intereses. Y, a efectos civiles, dejar pasar los años puede afectar a las posibilidades de reclamar según el tipo de acción de que se trate.

Francisco Domínguez-Salavarría
Francisco Domínguez-Salavarría Rufino

Francisco Domínguez-Salavarría es abogado especialista en herencias y sucesiones.

Licenciado en derecho, miembro del Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife desde 1995 (colegiado nº 2.521) y del Colegio de Abogados de Madrid desde 2009 (colegiado nº 85.632).

Contacte conmigo

Concertar cita
Puede llamarnos al 694 22 31 86 o rellenar nuestro formulario de contacto para que nos pongamos en contacto con usted.
¿Por qué debería escogernos?
Amplia experiencia
Expertos en Herencias
Rápida respuesta
Atención personalizada
¿Dónde encontrarnos?
C/ Emilio Calzadilla nº8, 2º B 38002 Santa Cruz de Tenerife, Tenerife 694 22 31 86 contacto@dominguezsalavarria.com