Nombrar al cónyuge como heredero plantea dudas frecuentes en la planificación sucesoria. Una de ellas es si existe la posibilidad de dejarle toda la herencia. Por ello, antes de decidir qué disponer en testamento, conviene recordar quiénes son los herederos que la ley protege de forma especial y cómo funciona la legítima.
A continuación vamos a ver si se puede dejar la herencia entera al cónyuge o, en su caso, qué límites legales hay que respetar, teniendo en cuenta el derecho civil común (los territorios con derechos forales tienen sus propias normas sucesorias).
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Contacte con nosotros¿Se puede nombrar como heredero único al cónyuge?
Depende, porque hay determinados familiares que tienen derecho a recibir una parte de la herencia, que es la legítima. Por tanto, si el cónyuge viudo concurre a la herencia con estos familiares, que son los llamados herederos forzosos o herederos legitimarios, se tendrán que respetar sus derechos.
Esos familiares son, aparte del propio cónyuge viudo, que también es heredero forzoso (si en el momento del fallecimiento no está separado, ni legalmente ni de hecho):
- Los hijos y demás descendientes.
- Los padres y demás ascendientes.
El cónyuge viudo tiene derecho a una parte de la herencia en forma de usufructo, a diferencia de los otros herederos forzosos, cuya legítima es en pleno dominio.
¿Qué se le puede dejar al cónyuge si concurre a la herencia con hijos o descendientes del testador?
En caso de que el testador tenga hijos u otros descendientes, estos tendrán derecho a dos tercios de la herencia en concepto de legítima, mientras que el tercio restante será de libre disposición. Por su parte, el cónyuge tendrá derecho al usufructo del tercio de mejora.
Así pues, el cónyuge podrá recibir en herencia el usufructo del tercio de mejora y el tercio de libre disposición.
¿Y si concurre con los padres u otros ascendientes?
Si el testador tiene padres u otros ascendientes, tendrán derecho a un tercio de la herencia como legítima, por concurrir con el cónyuge viudo a la herencia (si no hubiera cónyuge viudo, su legítima sería la mitad de la herencia). El cónyuge viudo tendrá derecho en este caso al usufructo de la mitad de la herencia.
Por tanto, lo que se puede dejar al cónyuge viudo en este caso es el pleno dominio de dos tercios de la herencia, lo que mejoraría ese derecho mínimo que tiene al usufructo de la mitad de la herencia.
La cautela sociniana: la forma de ampliar el derecho de usufructo del cónyuge viudo
La cautela sociniana o cláusula sociniana no es una opción contemplada por la ley, pero sí es una práctica admitida por la jurisprudencia, en la medida en que conjuga la libertad del testador respecto a una parte de su herencia con los derechos legitimarios de los herederos forzosos.
Consiste en dejar a los herederos forzosos una parte mayor de la que les corresponde por legítima, a cambio de que acepten un gravamen sobre la misma. En la práctica, se suele utilizar para favorecer al cónyuge viudo dejándole un usufructo mayor del que por ley le corresponde.
Lo más habitual es que la cautela sociniana se emplee para dejar a los hijos toda la nuda propiedad de toda la herencia en lugar del pleno dominio de los dos tercios que les corresponden por legítima, a cambio de que respeten el usufructo vitalicio del cónyuge viudo sobre la totalidad de la herencia. De este modo, al fallecer el cónyuge viudo, adquirirán el pleno dominio de todo el patrimonio. Si no lo aceptan, recibirán solo lo que les corresponda por legítima estricta.
