¿Cuándo y cómo se puede desheredar a un hijo?

Desheredar a un hijo

En el ámbito del derecho de sucesiones, uno de los temas que más controversia genera tanto desde el punto de vista jurídico como emocional es el de la desheredación de un hijo. La figura del heredero forzoso, reconocida expresamente por el Código Civil español, limita de forma significativa la libertad del testador para disponer de sus bienes, especialmente cuando se trata de descendientes directos.

No obstante, aunque el principio general es que los hijos tienen derecho a recibir una parte de la herencia, la ley contempla determinadas circunstancias excepcionales en las que pueden perder ese derecho.

En este artículo abordamos en qué supuestos es posible desheredar a un hijo y qué alternativas existen cuando no concurren causas legales para ello.

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¿En qué casos se puede desheredar a un hijo?

Un hijo, al igual que cualquier otro familiar que sea heredero forzoso o legitimario, solo podrá ser desheredado por las causas que contempla expresamente la ley, tal como establece el artículo 848 del Código Civil.

Pues bien, los hijos podrán ser desheredados por las causas generales de desheredación previstas para todos los legitimarios y también por otras específicas para ellos. Veamos cuáles son unas y otras.

Causas de desheredación generales para los herederos forzosos

El artículo 852 del Código Civil recoge diversas situaciones que, en caso de acreditarse, facultan para excluir a un heredero forzoso de la sucesión. Son las siguientes:

Condena por atentado contra la vida, lesiones o por ejercicio violencia habitual en el ámbito doméstico sobre el causante o sus familiares

Es posible desheredar a quien haya sido condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida del testador, o por haberle causado lesiones castigadas con pena grave, así como por haber ejercido de forma habitual violencia física o psicológica en el ámbito familiar.

Esta conducta no solo puede dirigirse contra el testador, sino que también se extiende a su cónyuge, a la persona con la que esté unido por análoga relación de afectividad o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes.

Condena por delitos contra la libertad, la integridad moral o la libertad sexual del testador o de sus familiares

Constituye asimismo causa de desheredación una condena firme por delitos que atenten contra la libertad, la integridad moral o la libertad sexual del testador, de su cónyuge, persona a la que esté unido por análoga relación de afectividad o de sus ascendientes o descendientes.

Condena por delito contra los derechos y deberes familiares

También puede desheredarse a quien haya sido condenado en firme por un delito contra los derechos y deberes familiares, cuando el perjudicado sea el testador.

Remoción de la curatela

Se contempla también como causa válida de desheredación que una persona haya sido removida por resolución firme del ejercicio de la curatela (entre otros casos análogos, pero no aplicables a los hijos respecto a los padres), cuando dicha medida le sea imputable y afecte a la persona cuya herencia se discute.

Por tanto, si un hijo tiene la curatela de su padre y se le quita por su mal ejercicio de la misma, se le puede desheredar por ello.

Condena por denuncia falsa contra el testador

Otra causa admitida por el Código Civil consiste en haber acusado falsamente al causante de un delito castigado con pena grave, cuando haya recaído sentencia firme por denuncia falsa.

Omisión del deber de denunciar la muerte violenta del causante

Los herederos mayores de edad que, conociendo que el testador ha fallecido de forma violenta, no comuniquen el hecho a la autoridad competente en el plazo de un mes (siempre que esta no haya intervenido de oficio), pueden ser desheredados. Esta obligación queda sin efecto en los casos en que la ley dispensa expresamente del deber de acusar.

Cabe señalar que si bien esta circunstancia no permite desheredar al hijo en vida del testador, sí surte efecto una vez producido su fallecimiento.

Amenazas, fraude o violencia para obligar al testador a otorgar o modificar testamento

También puede desheredarse a quien, mediante amenazas, fraude o el uso de la violencia, haya obligado al testador a redactar un testamento o a modificar uno previamente otorgado.

Amenazas, fraude o violencia para impedir hacer testamento, revocarlo, suplantarlo, ocultarlo o alterarlo

Se admite como causa de desheredación el hecho de impedir que una persona otorgue testamento, ya sea por medio de amenazas, violencia o fraude. También se puede excluir de la herencia a quien revoque, suplante, oculte o modifique un testamento legítimamente otorgado por el causante por tales medios.

Causas específicas de desheredación aplicables a los hijos y descendientes

El artículo 853 del Código Civil establece una serie de motivos que solo pueden invocarse para desheredar a los hijos o a otros descendientes (como los nietos). Dichas causas específicas son:

  • La negación de alimentos al progenitor (o ascendiente) que deshereda, siempre que no concurra razón legítima que justifique dicha negativa.
  • El maltrato de obra al progenitor (o ascendiente) o haberle proferido injurias graves de palabra.

¿Se puede desheredar a un hijo por falta de relación con su padre?

La mera ausencia de relación entre un hijo y su padre no se contempla, por sí sola, como una causa específica de desheredación en el Código Civil. No obstante, la jurisprudencia ha abordado este tipo de situaciones, y en determinados supuestos ha considerado que el abandono continuado de los progenitores puede constituir una causa válida para desheredar, siempre que se den ciertas circunstancias que lo justifiquen.

En este sentido, la interrupción puntual del contacto familiar, como puede suceder tras una discusión o por conflictos circunstanciales, no basta por sí sola para privar a un hijo de su legítima. Es decir, el distanciamiento temporal derivado de una disputa no se considera causa suficiente.

Sin embargo, cuando la desvinculación es absoluta y sostenida en el tiempo, y además se debe exclusivamente a la voluntad del hijo, los tribunales han reconocido que puede encajar en una de las causas legales de desheredación. En particular, podría entenderse como una forma de maltrato psicológico, susceptible de ser subsumida en el supuesto de maltrato de obra previsto en el artículo 853 del Código Civil.

Así se refleja por ejemplo en la sentencia 258/2014 del Tribunal Supremo, del 3 de junio, que calificó como maltrato psicológico y reiterado la conducta de unos hijos que, durante los últimos años de vida de su padre (etapa en la que este se encontraba enfermo y bajo el cuidado de una hermana) se desentendieron por completo de él y no mantuvieron ningún tipo de vínculo o asistencia, injustificadamente.

De forma contraria, en su sentencia 802/2024, de 5 de junio, el alto tribunal niega que la falta de relación pueda ser una causa para desheredar a una hija en un caso en el que el padre la había abandonado siendo una niña.

Por tanto, si bien la falta de relación no aparece expresamente como motivo de desheredación, sí puede llegar a constituir una causa válida cuando se interpreta, conforme a la doctrina jurisprudencial, como una forma de maltrato psicológico grave y sostenido en el tiempo e imputable solo a la voluntad del hijo que lo ejerce.

¿Qué opciones existen cuando no se puede desheredar a un hijo?

Como hemos visto, desheredar a un hijo no es sencillo, ya que solo se puede hacer en casos tasados por la ley. Sin embargo, sí se le puede privar de una parte de la herencia que va a depender de si existen otros descendientes o no en la sucesión. Vamos a explicarlo.

Cuando una persona tiene hijos, si desea hacer testamento, su herencia estará formada por tres tercios:

  • Un tercio, llamado legítima corta o legítima estricta, que tiene que dejar a todos sus hijos por partes iguales.
  • Otro tercio, llamado tercio de mejora, que puede repartir como desee entre sus hijos y demás descendientes, y que junto a la legítima corta forma la llamada legítima larga. Por ejemplo, puede mejorar íntegramente a un solo hijo o incluso a un solo nieto.
  • Otro tercio, llamado tercio de libre disposición, que puede destinar a quien desee, sea un hijo, otro familiar, una persona a la que no le una parentesco o incluso una persona jurídica como una ONG.

Por tanto, si no media causa de desheredación, se puede dejar a un hijo el mínimo que le corresponderá por ley, que será:

  • La legítima larga (el tercio de legítima corta más el de mejora) si no hay otros descendientes en la sucesión. Es decir, dos tercios de la herencia.
  • La legítima estricta en caso de concurrir con algún otro descendiente a la sucesión. Esto es, un tercio de la herencia.
Francisco Domínguez-Salavarría
Francisco Domínguez-Salavarría Rufino

Francisco Domínguez-Salavarría es abogado especialista en herencias y sucesiones.

Licenciado en derecho, miembro del Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife desde 1995 (colegiado nº 2.521) y del Colegio de Abogados de Madrid desde 2009 (colegiado nº 85.632).

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