En el ámbito sucesorio, una de las dudas más frecuentes es si un progenitor puede destinar la totalidad de su herencia a uno solo de sus hijos, excluyendo al resto.
La respuesta requiere analizar el sistema de legítimas que establece el Código Civil, las causas excepcionales que permiten privar a un hijo de su derecho a heredar y las limitaciones que surgen cuando concurre un cónyuge viudo.
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Contacte con nosotros¿Se puede dejar toda la herencia a un solo hijo?
En circunstancias normales, si existen varios hijos, la ley obliga a repartir de manera equitativa, entre todos ellos, al menos el tercio de legítima estricta. Este tercio es indisponible y debe adjudicarse por partes iguales a todos los descendientes con derecho a heredar.
El segundo tercio, denominado de mejora, puede atribuirse libremente a favor de uno o varios descendientes, por lo que es posible favorecer a un solo hijo incrementando su participación en la herencia. El tercer tercio, o de libre disposición, puede adjudicarse a cualquier persona, sea o no heredero forzoso.
De esta forma, solo sería jurídicamente posible que un progenitor dejase toda su herencia a un único hijo en casos excepcionales, como los siguientes:
- Desheredación del resto de hijos por alguna de las causas legalmente previstas en los artículos 852 y 853 del Código Civil.
- Indignidad para suceder de los demás descendientes (e inexistencia de descendientes de estos que hereden por representación), aunque la indignidad no puede preverse en testamento, sino que debe ser declarada judicialmente.
- Premoriencia de los demás hijos sin dejar descendencia, en cuyo caso el único hijo sobreviviente heredaría la totalidad de la herencia.
Fuera de estos supuestos, la atribución exclusiva de la herencia a un solo hijo vulneraría la legítima de los demás, lo que podría dar lugar a la impugnación del testamento.
¿En qué casos se puede desheredar a un hijo?
El progenitor que desee privar a un hijo de su legítima debe apoyarse en alguna de las causas tasadas por el Código Civil. La desheredación debe constar expresamente en el testamento, indicando la causa que la justifica.
Entre las causas más habituales se encuentran el maltrato de obra, las injurias graves o la denegación de alimentos al progenitor. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha interpretado que la falta grave, continuada e imputable al hijo de relación y atención hacia el testador puede considerarse maltrato de obra, siempre que se den requisitos de gravedad y voluntariedad.
Además, también son causas de desheredación de un hijo algunas de las causas de indignidad para suceder, siempre que las conociera el causante en el momento de otorgar testamento.
¿En qué consisten las causas de indignidad para suceder?
Las causas de indignidad para suceder, contempladas en el artículo 756 del Código Civil, implican conductas graves contra el causante o su entorno más próximo, y quien incurre en ellas es sancionado civilmente con la imposibilidad de recibir la herencia, aunque el testador lo hubiera incluido en su testamento.
Entre estas causas se encuentran las siguientes:
- Haber sido condenado por atentar contra la vida, integridad, libertad o libertad sexual del causante, su cónyuge o sus ascendientes o descendientes.
- Haber acusado falsamente al causante de un delito grave, y haber sido condenado por denuncia falsa.
- Haber obligado al testador, con amenaza o fraude, a otorgar o modificar su testamento.
- Haber impedido, mediante violencia o fraude, que el testador otorgue o revoque testamento.
A diferencia de la desheredación, la indignidad no puede establecerse de forma preventiva en el testamento, sino que requiere declaración expresa del juez una vez abierta la sucesión.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que aunque uno de los hijos del causante sea indigno para suceder, si este tiene descendencia propia, heredarán los descendientes en su lugar por derecho de representación.
¿Cuánto puede heredar un solo hijo en circunstancias normales?
Conforme a lo expuesto, si no concurren causas de desheredación, indignidad o premoriencia, la distribución más favorable posible para un solo hijo respetando la legítima del resto sería la siguiente:
- Recibir la totalidad del tercio de mejora.
- Recibir el tercio de libre disposición.
- Recibir, además, su parte correspondiente del tercio de legítima estricta (en igualdad con los demás hijos).
Así, si hay dos hijos, uno de ellos podría llegar a recibir cinco sextas partes de la herencia, mientras que el otro obtendría una sexta parte. Este esquema es plenamente válido siempre que se respeten los derechos mínimos de los demás legitimarios.
¿Y si además existe un cónyuge viudo?
La existencia de un cónyuge viudo introduce un derecho sucesorio específico: el usufructo de una parte de la herencia, que varía según los herederos con los que concurra.
Si hay hijos o descendientes, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia, concretamente sobre el tercio de mejora. Esto implica que, aunque un hijo pueda ser favorecido con bienes concretos, el cónyuge viudo podrá disfrutar de los rendimientos o uso de la parte de la herencia que le corresponda en usufructo, hasta su fallecimiento o hasta que este derecho se extinga por otra causa legal.
En la práctica, esta situación limita la disponibilidad inmediata de ciertos bienes para los hijos, incluso cuando uno de ellos ha sido el principal beneficiado en el reparto testamentario.
