En el ámbito del derecho de sucesiones, el testamento es el instrumento que permite a una persona disponer libremente del destino de sus bienes tras su fallecimiento. Sin embargo, no siempre se otorga testamento.
Cuando esto ocurre, se abre lo que se conoce como sucesión intestada o abintestato, un procedimiento regulado por el Código Civil que determina qué personas están llamadas a heredar en ausencia de una disposición testamentaria válida.
Este artículo ofrece una guía sobre quiénes son los herederos legales en ausencia de testamento aplicable, en qué orden se les atribuye la herencia y qué trámites deben seguirse para que puedan adquirir legalmente los bienes del causante.
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Contacte con nosotrosCuando el causante de la herencia no deja testamento, ¿quién hereda?
En aquellos casos en los que una persona fallece sin dejar testamento, se abre la sucesión intestada, regulada en los artículos 912 y siguientes del Código Civil.
Cuando esto ocurre, y al igual que en otros supuestos donde sí hay testamento pero, por distintas razones contempladas en el artículo 912, no se puede aplicar (por ejemplo, si el testamento es nulo), los llamados a la herencia son los siguientes y por este orden:
1- Los hijos y descendientes
En primer lugar heredan siempre los hijos del causante, por derecho propio y a partes iguales. Si alguno de ellos hubiera fallecido antes que él, la parte que le hubiese correspondido heredar la heredarán sus propios hijos o descendientes en el grado más cercano, por derecho de representación también a partes iguales.
Así por ejemplo, si una persona fallece teniendo un hijo vivo y otro que había fallecido antes que él, y que le había dado dos nietos, esos dos nietos heredarán la parte que correspondía a su padre, por mitad.
2- Los padres y ascendientes
Si no hay hijos ni otros descendientes, los siguientes en heredar son los padres del causante, por partes iguales, y si solo uno de ellos ha sobrevivido a su hijo, le corresponderá la totalidad de la herencia.
A falta de padres, los siguientes en heredar son los ascendientes de grado más próximo. En este caso, se observarán las siguientes reglas:
- Si solo existen varios ascendientes del mismo grado pero de una misma línea, la herencia se dividirá entre todos ellos a partes iguales.
- En caso de que solo haya ascendientes del mismo grado pero pertenecientes a líneas distintas, corresponderá la mitad de la herencia a los paternos y la otra a los maternos.
- Dentro de cada línea, la división de la herencia se hará a por cabezas.
3- El cónyuge viudo
Cuando no hay descendientes y ascendientes, el siguiente en heredar es el cónyuge viudo, a quien corresponderá toda la herencia.
No obstante, no será llamado a heredar si, en el momento del fallecimiento, estuviera separado del causante de la herencia, legalmente o incluso de hecho.
4- Los hermanos y sobrinos
Los siguientes en heredar son los hermanos del causante, de la siguiente forma:
- Si todos los hermanos del causante lo son de doble vínculo (es decir, de madre y padre), heredarán a partes iguales.
- Si concurren hermanos de doble vínculo con medio hermanos, a los primeros les corresponderá el doble de porción de la herencia que a los segundos.
- Si solo existen medio hermanos, unos por parte de padre y otros de madre, todos ellos heredan por partes iguales.
También puede ocurrir que concurran hermanos con sobrinos, por haber fallecido alguno de los hermanos del causante antes que él y dejando hijos. En tal caso:
- Cuando concurran hermanos con sobrinos que sean hijos de hermanos de doble vínculo del causante, los primeros heredarán por cabezas y los segundos lo harán por estirpes.
- Los sobrinos que sean hijos de medio hermanos del causante heredarán por cabezas o por estirpes, según las reglas a seguir con los hermanos de doble vínculo.
5- Demás parientes colaterales hasta el cuarto grado
En caso de que no haya ninguno de los familiares anteriores llamados a heredar, los siguientes serán los demás parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad. Es decir, los tíos (colaterales de tercer grado) y los primos hermanos, tíos abuelos y sobrinos nietos (colaterales de cuarto grado).
Hay que tener en cuenta que:
- Solo heredarán los familiares del grado más próximo. Así por ejemplo, si hay tanto tíos como primos hermanos del causante, heredarán los tíos.
- Entre estos familiares no se distinguirán líneas ni se establece preferencia por razón de doble vínculo.
- No existe derecho a heredar más allá de estos familiares. Entonces, si por ejemplo el único familiar vivo del causante de la herencia es el hijo de un primo hermano suyo, no tendrá derecho a heredar.
6- El Estado
No habiendo ningún familiar del causante con derecho a heredar, lo hará el Estado, quien heredará a beneficio de inventario siempre, sin tener que declararlo expresamente. Por lo demás, sus derechos y obligaciones serán los mismos que para los demás herederos.
Con respecto al destino de los bienes heredados por el Estado:
- La cantidad que resulte de la liquidación del caudal hereditario será ingresada en el Tesoro Público, aunque el Consejo de Ministros puede dar a los bienes o a parte de ellos otra aplicación, por su naturaleza.
- Dos tercios del valor del caudal relicto se destinarán a fines de interés social, añadiéndose a la asignación tributaria realizada en los Presupuestos Generales del Estado para estos fines.
¿Qué trámites hay que seguir en la sucesión intestada?
Los trámites necesarios para que se produzca una sucesión sin testamento son los siguientes:
1. Certificado de defunción
Es el primer paso. Se solicita en el registro civil correspondiente al lugar donde haya fallecido la persona. Este documento acredita oficialmente el fallecimiento.
2. Certificado de últimas voluntades
Se obtiene a través del Ministerio de Justicia, pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento. Este certificado permite saber si la persona fallecida otorgó testamento y, en su caso, ante qué notario. Si no hay testamento, se abre la sucesión intestada.
3. Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento
También se solicita al Ministerio de Justicia. Aunque no guarda relación estrictamente con la herencia, es interesante pedirlo, porque informa sobre los seguros de vida contratados por el fallecido. En este caso también es necesario que transcurran 15 días hábiles del fallecimiento para su obtención.
4. Declaración de herederos abintestato
Cuando no hay testamento, los herederos legales deben ser declarados mediante acta notarial, a través del trámite de la declaración de herederos abintestato.
Los requisitos para tramitarla son los siguientes:
- La solicitud de cualquier persona con interés legítimo.
- Presentación de la documentación: DNI del fallecido, certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, libro de familia, certificados de nacimiento/matrimonio de los herederos, etc.
- Presentación de dos testigos, que no sean familiares directos y que declaren conocer al fallecido y a sus vínculos familiares.
El notario competente será el del último domicilio del causante, el del lugar donde se encuentre la mayor parte de su patrimonio o el del lugar donde falleció, siendo el solicitante quien elige. En defecto de los anteriores, será competente el notario correspondiente al lugar del domicilio del solicitante.
5. Inventario de bienes y deudas
Una vez declarados los herederos, se elabora un inventario con los bienes (cuentas bancarias, inmuebles, vehículos, etc.) y deudas que comprendan la herencia.
6. Elaboración del cuaderno particional (opcional)
No es obligatorio, pero puede resultar útil para formalizar cómo se reparten los bienes entre los herederos. Puede redactarse en documento privado o en escritura pública.
7. Aceptación y adjudicación de herencia
También se puede hacer en documento público ante notario o en documento privado. En este trámite, los herederos manifiestan su voluntad de aceptar (o repudiar) la herencia. La herencia se puede aceptar pura y simplemente, o bien a beneficio de inventario.
8. Liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD)
Debe presentarse ante la comunidad autónoma competente (donde el fallecido tenía su residencia habitual) en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se solicita antes del vencimiento del primer plazo.