Cuando una persona es llamada a una herencia, tiene que decidir si aceptar o renunciar. Pero si esta puede ser, de por sí, una decisión compleja, a veces la situación se complica más aún, ya que es posible que le interese aceptar, pero no esté de acuerdo con los términos específicos del testamento, por pensar que no se ajusta a la legalidad.
Son varias las causas que permiten impugnar un testamento, pero están claras y legalmente delimitadas. Y además hay que seguir un proceso muy concreto. Lo explicamos todo a continuación, conforme al régimen vigente en las comunidades autónomas sin derecho foral o especial y, por tanto, sujetas al derecho civil común.
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En Domínguez-Salavarría Abogados de Herencias somos abogados especialistas en impugnación de testamentos en Tenerife. Si necesita un despacho con amplia experiencia en herencias y sucesiones, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotros¿En qué casos se puede impugnar el testamento?
Un testamento puede ser impugnado cuando concurren determinadas causas previstas en la ley que afectan a la capacidad del testador, a la libertad de su voluntad, al cumplimiento de las formalidades legales o al contenido de las disposiciones testamentarias.
Estas causas se deducen fundamentalmente de los artículos 662 a 743 del Código Civil, así como de los preceptos relativos a la sucesión forzosa y a la indignidad para suceder.
Falta de capacidad del testador
Solo pueden otorgar testamento las personas a quienes la ley no se lo prohíbe expresamente. No pueden testar:
- Las personas menores de catorce años.
- Las personas que, en el momento de testar, no puedan conformar o expresar su voluntad ni siquiera con ayuda de medios o apoyos.
Para apreciar la capacidad del testador, se atenderá únicamente al estado en que se encuentre al tiempo de otorgar el testamento. La carga de probar la falta de capacidad corresponde a quien impugna el testamento.
La persona con discapacidad podrá otorgar testamento cuando, a juicio del notario, pueda comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones.
La concurrencia de esta causa determina la nulidad del testamento.
Vicios de la voluntad del testador
El testamento puede impugnarse cuando la voluntad del testador no ha sido libre. Por tanto, es nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude.
El error no aparece regulado de forma autónoma como vicio de la voluntad testamentaria, pero la jurisprudencia admite su relevancia cuando es esencial, determinante y afecta de manera grave a la formación de la voluntad.
En estos casos, el testamento es nulo.
Incumplimiento de las formalidades legales
El testamento es un acto formal y solemne, de modo que es nulo el testamento en el que no se observen las formalidades legalmente establecidas para cada tipo testamentario.
Esta causa de nulidad puede producirse, entre otros supuestos, por:
- La falta de intervención de notario cuando es exigida por la ley.
- La ausencia de testigos en los casos en que resultan obligatorios.
- El incumplimiento de los requisitos esenciales propios de los testamentos abiertos, cerrados u ológrafos, regulados en los artículos 688 y siguientes del Código Civil.
La infracción de las formalidades esenciales conlleva la nulidad del testamento.
Disposiciones contrarias a la ley o a las legítimas
Aunque el testamento sea formalmente válido, puede ser objeto de impugnación parcial cuando su contenido vulnera normas imperativas.
El artículo 806 del Código Civil define la legítima como la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, los herederos forzosos. Si el testamento perjudica la legítima de hijos o descendientes, ascendientes o del cónyuge viudo, los legitimarios pueden ejercitar las acciones de reducción de disposiciones inoficiosas previstas en los artículos 815 y siguientes.
En estos supuestos no se produce la nulidad del testamento en su conjunto, sino la ineficacia de las disposiciones que excedan de la parte de libre disposición, en la medida necesaria para restablecer la legítima.
Preterición de herederos forzosos
La omisión de un heredero forzoso en el testamento puede dar lugar a su impugnación.
Del artículo 814 del Código Civil se desprende la siguiente distinción:
- La preterición no intencional de hijos o descendientes, que conlleva una ineficacia anulatoria en los términos del artículo 814: si resultan preteridos todos, se anulan las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial, y, si no, se anula la institución de herederos, pero valen mandas y mejoras en cuanto no sean inoficiosas, y la institución a favor del cónyuge solo se anula en lo que perjudique a las legítimas.
- La preterición intencional, que permite al preterido reclamar el complemento a su legítima estricta, con la consiguiente reducción de disposiciones inoficiosas si fuera necesario para cubrirla.
Disposiciones a favor de personas indignas o legalmente incapaces para suceder
El testamento puede impugnarse cuando se instituyen herederos o se realizan disposiciones a favor de personas que la ley declara incapaces para suceder.
El artículo 756 del Código Civil recoge las causas de indignidad para suceder, entre las que se incluyen, entre otras, haber atentado contra la vida del testador, haberle acusado falsamente de delito grave y haber sido condenado por denuncia falsa por ello o haberle obligado a otorgar o modificar testamento mediante amenazas, violencia o fraude.
Las causas de indignidad dejan de surtir efecto si el testador las conocía al testar o si las remite en documento público, conforme al artículo 757.
Asimismo, los artículos 752 a 754 del Código Civil establecen prohibiciones especiales para determinadas personas, como el notario autorizante o los testigos, en los casos legalmente previstos.
Estas disposiciones son ineficaces respecto de la persona indigna o legalmente incapaz para suceder, aunque el resto del testamento puede subsistir si es compatible con su ineficacia parcial.
Desheredación injusta de legitimarios
El testamento puede impugnarse cuando se deshereda a un legitimario sin causa legal, o sin que la causa se exprese en el testamento, o cuando, negada la causa por el desheredado, no pueda probarse por los herederos (artículos 848 a 851 del Código Civil).
Si la impugnación prospera, no se produce la nulidad total del testamento, sino su ineficacia parcial, anulándose la desheredación y la institución de heredero en la medida necesaria para restablecer la legítima del desheredado, manteniéndose legados, mejoras y demás disposiciones en lo que no la perjudiquen (artículo 851).
Testamento mancomunado
El testamento mancomunado, es decir, el otorgado por dos o más personas en un mismo instrumento, está prohibido en el artículo 669 del Código Civil, tanto si se otorga en beneficio recíproco como a favor de un tercero.
La infracción de esta prohibición determina la nulidad absoluta del testamento.
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Contacte con nosotros¿Qué proceso se sigue en la impugnación de un testamento?
La impugnación de un testamento se articula a través de un proceso judicial, concretamente un proceso civil declarativo (juicio ordinario o juicio verbal), conforme a las reglas de determinación por materia y cuantía de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Interposición de la demanda ante el juzgado competente
El procedimiento se inicia mediante la presentación de una demanda de impugnación de testamento, que, con carácter general, debe formularse por medio de abogado y procurador (salvo excepciones legales).
La competencia objetiva corresponde a los juzgados de primera instancia, y la competencia territorial se determina, con carácter general, por el último domicilio del causante (y, si lo tuvo en país extranjero, por el último domicilio en España o por el lugar donde radiquen la mayor parte de sus bienes, a elección del demandante), conforme a las reglas generales de la Ley de Enjuiciamiento Civil aplicables a los procesos sucesorios.
En la demanda han de identificarse con precisión el testamento impugnado, la causa concreta en la que se fundamenta la impugnación y las pretensiones que se ejercitan (por ejemplo, la nulidad total o parcial del testamento).
Asimismo, se deben aportar los documentos en los que se apoye la pretensión, tanto los de carácter sucesorio como aquellos que resulten relevantes para acreditar los hechos alegados.
Admisión a trámite y traslado a las partes demandadas
Una vez presentada la demanda, el juzgado examina su corrección formal y, si procede, la admite a trámite. A continuación, se da traslado de la demanda a las personas con interés directo en la herencia que hayan sido demandadas (normalmente herederos o legatarios designados en el testamento impugnado), para que puedan contestar en el plazo legal.
En esta fase, los demandados pueden oponerse a la impugnación, allanarse o formular, en su caso, reconvención.
Audiencia previa o vista, según el procedimiento
En el proceso ordinario, tras la contestación a la demanda se celebra la audiencia previa. En ella, el juzgado intenta que las partes alcancen un acuerdo y, si no es posible, se fijan los hechos controvertidos y se proponen y admiten las pruebas. Después se celebra el juicio, en el que se practican las pruebas admitidas, con intervención de las partes. Finalizada la práctica de la prueba, las partes realizan sus alegaciones finales o conclusiones, valorando los hechos acreditados y su encaje jurídico.
Si se trata de un proceso verbal, tras la contestación a la demanda, el tribunal resolverá sobre la admisión de la prueba y sobre la pertinencia de la celebración de vista, de modo que, si la considera necesaria, se celebrará la vista para la práctica de la prueba y las alegaciones que procedan, y, si no, quedarán los autos conclusos para dictar sentencia.
Sentencia
El procedimiento concluye con la sentencia, en la que el juzgado decide si el testamento impugnado es válido o si procede declarar su nulidad, total o parcial, con los efectos sucesorios correspondientes.
Contra la sentencia cabe interponer los recursos previstos legalmente, en particular el recurso de apelación ante la audiencia provincial, si alguna de las partes no está conforme con la resolución.
Plazos para impugnar un testamento
No existe un único plazo para impugnar un testamento, porque depende de la acción que se ejercite (por ejemplo, no es lo mismo pedir la nulidad del testamento que reclamar una legítima o pedir la reducción de una disposición).
Aunque el plazo en determinados casos es de 5 años, hay supuestos sujetos a un plazo de 4 años. Además, hay que diferenciar entre si es plazo de prescripción o de caducidad, porque los efectos de esa distinción son muy importantes en la práctica.
Por otro lado, hay incluso casos de nulidad radical que no están sujetos a plazo, ni de prescripción ni de caducidad, pero hay que tener cuidado porque sí pueden tener plazo acciones patrimoniales derivadas.
Por tanto, resulta fundamental consultar cada supuesto concreto con un abogado experto y actuar cuanto antes, porque, cuanto más tiempo pasa, más difícil suele ser acreditar las causas de impugnación (por ejemplo, la falta de capacidad o los vicios de la voluntad) y pueden consolidarse situaciones de posesión y transmisión de bienes.
