La indignidad para suceder como causa válida para desheredar

Indignidad suceder

En el lenguaje cotidiano se habla a veces de “desheredar” para referirse, en general, a dejar a alguien fuera de una herencia. Pero en Derecho conviene afinar: la desheredación es una figura concreta (un acto del testador, en testamento, para privar de la legítima a un heredero forzoso por causa legal), mientras que la indignidad para suceder es una causa legal de incapacidad para heredar o recibir un legado.

Aun siendo instituciones distintas, están conectadas, ya que hay casos en que una misma conducta puede operar en dos planos: como motivo de inhabilitación legal para suceder y como base jurídica para desheredar si el causante lo plasma correctamente en su testamento.

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¿Qué es la indignidad para suceder?

La indignidad para suceder es una institución por la que la ley priva de la posibilidad de suceder a quien, siendo llamado a la herencia como heredero o legatario, ha incurrido en causas tasadas que revelan una conducta especialmente grave respecto del causante o de su entorno familiar protegido por la norma.

Se regula principalmente en el artículo 756 del Código Civil, que enumera las causas. Además, el régimen se completa con otros preceptos del Código Civil, en particular los artículos 755, 757, 758, 760, 761 y 762, y con la conexión con la desheredación a través de la remisión a causas del artículo 756 en los artículos 853 a 855.

En aquellas comunidades autónomas con derecho civil foral o especial hay que atender a sus respectivas normativas. Todo lo explicado en este artículo es conforme al régimen establecido en el Código Civil para los territorios de derecho común.

Causas de indignidad para suceder

El Código Civil establece que son incapaces de suceder por causa de indignidad:

  1. Quien sea condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, a su cónyuge, a la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad, o a alguno de sus descendientes o ascendientes.
  2. Quien sea condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad, o alguno de sus descendientes o ascendientes.
    • Asimismo, el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.
    • También quien haya sido privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor, o del ejercicio de la curatela de una persona con discapacidad por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.
  3. Quien haya acusado al causante de delito para el que la ley señale pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
  4. El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la haya denunciado dentro de un mes a la justicia, cuando esta no hubiera procedido ya de oficio. Esta prohibición cesa en los casos en que legalmente no haya obligación de acusar.
  5. Quien, con amenaza, fraude o violencia, obligara al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
  6. Quien, por iguales medios, impidiera a otro hacer testamento o revocar el que tuviera hecho, o suplantara, ocultara o alterara otro posterior.
  7. Si se trata de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiéndose por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil.

¿En qué momento debe existir la causa de indignidad?

La regla general es que la causa de indignidad debe concurrir en el momento del fallecimiento del causante, ya que es entonces cuando el Código Civil establece que se califica la capacidad del heredero.

Ahora bien, el propio funcionamiento de algunas causas obliga a una precisión temporal:

  • En las causas 2 y 3 del artículo 756, hay que esperar a que se dicte sentencia firme.
  • En la causa 4, se esperará a que transcurra el mes señalado para denunciar.

¿Cuándo dejan de surtir efecto las causas de indignidad? El perdón o rehabilitación

Las causas de indignidad no surten efecto en dos supuestos:

  1. Si el testador las conocía cuando hizo testamento.
  2. Si las conoció después de otorgar testamento, pero las remitió en documento público (es decir, si rehabilitó o perdonó al indigno).

Plazo para solicitar la declaración de indignidad

En las causas de indignidad (como en las demás causas de incapacidad), existe un plazo de 5 años para ejercitar la acción de declaración de incapacidad, a contar desde el momento en que el incapaz esté en posesión de la herencia o del legado.

¿Los descendientes del indigno conservan derechos? Efectos sobre la legítima

Si el indigno es hijo o descendiente del testador, sus hijos o descendientes adquieren su derecho a legítima: tendrán derecho a la parte de legítima que habría correspondido a su progenitor/ascendiente de no existir la indignidad.

¿Qué pasa si el testamento beneficia a un indigno?

Si el instituido heredero o legatario incurre en causa de indignidad, la disposición testamentaria a su favor será nula, por ser una disposición en favor de un incapaz.

La disposición se mantiene si la indignidad no surte efecto porque el testador la conocía al otorgar testamento o la remitió posteriormente en documento público.

Consecuencias de la posesión de bienes hereditarios por el indigno

Si un incapaz de suceder (por indignidad u otra causa) llega a poseer bienes de la herencia, deberá restituirlos con sus accesiones y todos los frutos y rentas percibidos.

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Indignidad y desheredación: diferencias técnicas y por qué la indignidad puede ser causa válida para desheredar

Ambas instituciones pueden producir un resultado parecido (excluir a alguien), pero operan de forma distinta:

  • Indignidad para suceder: es una incapacidad legal para suceder, que puede afectar a cualquier llamado (heredero o legatario), exista o no testamento. Además, la indignidad puede quedar sin efecto por perdón del causante en los términos legales.
  • Desheredación: es un acto del testador dentro del testamento por el que priva de la legítima a un heredero forzoso por una causa legal. Debe constar en testamento y con expresión de la causa. Si el desheredado niega la causa, la carga de la prueba recae en los herederos.

¿Dónde está la conexión? En que el Código Civil remite expresamente a determinadas causas del artículo 756 como justas causas de desheredación en los artículos 853 a 855. Por eso, cuando concurren esos hechos, la indignidad no solo puede fundamentar la exclusión como incapacidad, sino que además puede servir de base para una desheredación válida si el testador lo articula correctamente en su testamento.

Francisco Domínguez-Salavarría
Francisco Domínguez-Salavarría Rufino

Francisco Domínguez-Salavarría es abogado especialista en herencias y sucesiones.

Licenciado en derecho, miembro del Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife desde 1995 (colegiado nº 2.521) y del Colegio de Abogados de Madrid desde 2009 (colegiado nº 85.632).

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