¿Cómo funciona realmente el testamento del uno para el otro?

Testamento uno para otro

A la hora de planificar la sucesión dentro del ámbito familiar, muchas parejas buscan fórmulas que permitan proteger al cónyuge superviviente sin perjudicar la posición de los hijos como herederos forzosos. En ese contexto surge la expresión ampliamente utilizada en la práctica de testamento del uno para el otro, una denominación coloquial que no responde a una figura jurídica autónoma, pero que sí identifica un modo de organizar la herencia especialmente frecuente en matrimonios con descendencia.

Se trata de una práctica consolidada y habitual en España, que permite alcanzar un equilibrio razonable entre la protección del cónyuge viudo y los derechos sucesorios de los hijos, y cuyo funcionamiento práctico conviene analizar con detalle para comprender sus implicaciones reales.

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¿En qué consiste el conocido como “testamento del uno para el otro”?

A pesar de que se hable de testamento del uno para el otro, el acto jurídico conocido con ese nombre no es en realidad un único testamento donde cada uno teste a favor del otro, ya que el testamento mancomunado está prohibido en derecho civil común en el artículo 669 del Código Civil (está permitido en algunas regiones con derecho foral, pero aun así el testamento del uno para el otro sigue sin referirse a esta figura).

En realidad, el testamento del uno para otro hace referencia a una situación muy típica en España, consistente en que los dos miembros de un matrimonio hacen cada uno su propio testamento favoreciendo en la medida de lo posible al otro.

Muy habitualmente se trata de matrimonios con hijos, y lo que hace cada testador es dejar a dichos hijos la nuda propiedad de todos sus bienes, a cambio de que respeten el usufructo vitalicio del otro cónyuge sobre dichos bienes. Esto es posible gracias a la figura de la cautela sociniana, que permite gravar la legítima de los herederos forzosos, ya que, si aceptan tal gravamen, se les deja más del mínimo que legalmente les corresponde.

Solo a falta de descendientes y ascendientes vivos, cada uno de los cónyuges puede dejar todos sus bienes en pleno dominio al otro.

¿Qué ocurre cuando fallece el primer cónyuge?

Si no había otros herederos forzosos y se dejó al otro cónyuge la herencia completa, la situación es sencilla: el cónyuge viudo se convierte en el heredero único.

En el otro caso habitual, que es que se haya dejado a los hijos la nuda propiedad de todos los bienes de la herencia, los hijos son llamados a la herencia y si realmente quieren recibir la nuda propiedad de todos los bienes de la herencia del progenitor que ha fallecido, tienen que respetar el usufructo a favor del otro. De lo contrario, es decir, si no aceptan el gravamen, solo van a recibir el mínimo que por ley les corresponde en concepto de legítima.

En caso de que acepten el gravamen a la legítima, cuando fallezca también el cónyuge viudo, adquirirán el pleno dominio de los bienes de la herencia del cónyuge que falleció primero, al extinguirse el usufructo. Además, teniendo en cuenta que los dos progenitores habían hecho el mismo testamento, recibirán también los bienes de la herencia del segundo cónyuge fallecido, pero directamente en pleno dominio.

Francisco Domínguez-Salavarría
Francisco Domínguez-Salavarría Rufino

Francisco Domínguez-Salavarría es abogado especialista en herencias y sucesiones.

Licenciado en derecho, miembro del Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife desde 1995 (colegiado nº 2.521) y del Colegio de Abogados de Madrid desde 2009 (colegiado nº 85.632).

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