Cuando fallece una persona y deja varios herederos, es importante que todos manifiesten su voluntad sobre si aceptan o renuncian a la herencia. Pero ¿qué ocurre si uno de ellos no dice nada y no toma una decisión? Esta situación es más común de lo que parece, y puede bloquear la gestión del patrimonio heredado.
En este artículo explicamos qué se puede hacer si un heredero no se pronuncia y cuáles son las opciones para desbloquear la situación.
Podemos ayudarle
En Domínguez-Salavarría Abogados somos abogados especialistas en herencias en Tenerife. Si necesita un despacho con amplia experiencia en herencias y sucesiones, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotros¿Se puede obligar a un heredero a decidir?
Sí, si uno de los herederos no acepta ni rechaza la herencia, cualquier otro heredero (o interesado que acredite su interés, como un acreedor) puede hacerle un requerimiento notarial para que se pronuncie. Esto significa que un notario le pedirá formalmente que diga si acepta (pura y simplemente o a beneficio de inventario) o renuncia a la herencia en un plazo de 30 días naturales.
En caso de que transcurrido ese tiempo no conteste, y tal como se le advertirá en el propio requerimiento, se considerará que ha aceptado la herencia de forma pura y simple, lo que implica que responderá incluso con su propio patrimonio si la herencia tuviera deudas (contrariamente a si hubiera aceptado a beneficio de inventario, en cuyo caso, solo respondería de las cargas de la herencia hasta donde alcancen los activos de la misma).
Lo que ocurre es que no siempre puede ser conveniente forzar al heredero por la vía de la interpelación notarial, pero la ley prevé otros mecanismos que permiten desbloquear la situación:
- El nombramiento de un contador-partidor dativo por el notario o el letrado de la Administración de Justicia (a solicitud de herederos y legatarios de parte alícuota que representen al menos el 50 % del haber hereditario, conforme al artículo 1057 del Código Civil).
- La división judicial de la herencia (regulada en los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
A través de estas vías se puede avanzar en el reparto incluso si alguno de los herederos permanece inactivo. Por otro lado, cabe matizar que la interpelación notarial no impide una posterior solicitud de contador-partidor dativo ni de la división judicial de la herencia en caso de desacuerdo sobre el reparto. No es incompatible con estas actuaciones, pero tampoco constituye un trámite previo necesario.
¿Por qué puede un heredero no pronunciarse?
Las razones pueden ser muchas, por ejemplo, dudas sobre si conviene o no aceptar la herencia (especialmente si se piensa que puede contener deudas), problemas personales o incluso simple desinterés, entre otras explicaciones posibles.
Por eso, antes de iniciar acciones legales como el requerimiento notarial, conviene intentar primero una comunicación amistosa, preferiblemente con la ayuda de un abogado experto en herencias. A veces, con una explicación clara de las consecuencias, se puede evitar un conflicto innecesario.
¿Qué pasa si uno de los herederos fallece sin aceptar ni rechazar?
Si el heredero que no se pronunció fallece, sus propios herederos ocuparán su lugar y serán ellos quienes deban decidir si aceptan o renuncian. Esto puede complicar todavía más el reparto, especialmente si no se tiene claro quiénes son sus sucesores.
¿Qué puede hacer en estos casos un abogado especializado?
Un abogado puede ayudar a:
- Contactar con el heredero que no ha decidido para analizar las consecuencias de aceptar la herencia.
- Proponer vías de acuerdo si hay conflictos entre los herederos.
- Acudir a la vía judicial si no queda otra opción.
Contar con asesoramiento legal desde el principio puede evitar muchos problemas a medio y largo plazo.