¿Si no tengo hijos puedo dejar mi herencia a quien quiera?

¿Si no tengo hijos puedo dejar mi herencia a quien quiera?

En España, la posibilidad de dejar tu herencia a quien se desee no es absoluta, ya que la ley establece una serie de límites en caso de que existan herederos forzosos, cuyos derechos hereditarios hay que respetar, y que se concretan en la figura de la legítima.

A falta de hijos, la obligación del testador de respetar la legítima favorece a otros parientes, según un orden de prioridad que vamos a ver a continuación.

Podemos ayudarle

En Domínguez-Salavarría Abogados somos abogados especialistas en herencias en Tenerife. Si necesita un despacho con amplia experiencia en herencias y sucesiones, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotros

¿Qué es la legítima y por qué hay que tenerla en cuenta?

La legítima es la porción de los bienes del testador de la que este no puede disponer libremente, por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados herederos forzosos

El objetivo de esta figura es proteger a los familiares más cercanos, asegurando que reciban una parte del patrimonio del fallecido, de modo que, a falta de hijos, que son los familiares con mayor derecho, aún pueden existir otros parientes con derecho a recibir una parte de la herencia.

Los herederos forzosos, por orden de prioridad, son:

  1. Hijos y descendientes. Tienen derecho a las dos terceras partes del haber hereditario (la legítima estricta y el tercio de mejora, dejando libre el llamado tercio de libre disposición, que el testador puede dejar a quien desee).
  2. Padres y ascendientes. Si no hay hijos ni descendientes, tienen derecho a la mitad del haber hereditario (o a un tercio si concurren con el cónyuge viudo). El resto de la herencia, por tanto, será de libre disposición por el testador, a favor de quien él quiera.
  3. Cónyuge viudo. Su legítima es siempre en usufructo y su cuantía varía dependiendo de con quién concurra a la herencia. Esta legítima no limita la posibilidad de dejar los bienes en propiedad a quien el testador decida, pero hay que tener en cuenta que algunos de ellos estarán gravados con un usufructo a favor del cónyuge viudo. No obstante, si no existen descendientes ni ascendientes del fallecido, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de dos tercios de la herencia, por lo que aún quedará liberado de gravamen un tercio de libre disposición.

¿Qué sucede con la herencia si no tengo hijos?

Si el fallecido no ha dejado hijos ni descendientes, en ese caso, los herederos forzosos pasan a ser los padres y ascendientes (abuelos, por ejemplo), quienes tendrán derecho a la mitad de la herencia, a menos que concurran con el cónyuge viudo, en cuyo caso tienen derecho a un tercio.

La parte restante queda libre para que el testador la transmita a quien desee: un amigo, una ONG, un sobrino o cualquier otra persona o entidad.

Si tampoco hay padres ni abuelos con derecho a heredar, la herencia queda totalmente libre de la legítima de ascendientes, y, por tanto, el testador podrá disponer de ella a favor de quien decida, aunque aún deberá tener en cuenta los derechos hereditarios del cónyuge viudo, en caso de que exista.

¿En qué consisten los derechos hereditarios del cónyuge?

Tanto si existen descendientes o ascendientes como si no, es importante recordar la legítima del cónyuge viudo. Aunque no tenga derecho a una parte de la herencia en propiedad como los hijos o los padres, sí tiene derecho a una parte de la herencia en usufructo:

  • Si concurre con hijos o descendientes, la legítima del cónyuge viudo será el usufructo del tercio de mejora.
  • Si concurre con ascendientes, la legítima será el usufructo de la mitad de la herencia.
  • Si no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

Así, aunque exista un derecho de usufructo sobre parte de la herencia, el testador podrá disponer libremente de los bienes que no deban ser transmitidos en propiedad a descendientes o ascendientes, pero deberá tener en cuenta que algunos de ellos podrán estar gravados con el usufructo.

¿Entonces qué parte de la herencia es de libre disposición si no hay hijos?

En todo caso existe una porción de la herencia sobre la que el testador tiene total libertad de decisión. Sin embargo, su tamaño varía según quiénes sean sus herederos forzosos.

Si no hay hijos ni descendientes, la herencia se divide de la siguiente manera:

  • Si los padres o ascendientes viven: a ellos les corresponde la legítima, que es la mitad de la herencia. La otra mitad, el 50 % de la herencia, es de libre disposición. Esta es la parte que el testador puede dejar a quien quiera. No obstante, si también hay un cónyuge viudo, este tendrá derecho al usufructo de esa mitad de la herencia que es de libre disposición, aunque la propiedad pase a otra persona.
  • Si no hay padres ni ascendientes vivos, pero sí cónyuge: en este caso, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia. El tercio restante, el tercio de libre disposición, es el que el testador puede dejar a quien desee.

En resumen, la posibilidad de dejar la herencia a quien se quiera depende de la existencia de herederos forzosos. Si no hay ninguno, la totalidad de la herencia será de libre disposición y el testador podrá disponer de ella sin restricciones legales.

¿Y qué ocurre si no se hace testamento?

Si el fallecido no hizo testamento, la ley establece la llamada sucesión intestada, en virtud de la cual, los parientes del causante son llamados a heredar siguiendo un orden de sucesión, de modo que el pariente con mayor derecho lo hereda todo y excluye a los siguientes.

El orden de prelación en la sucesión intestada es el siguiente:

  1. Hijos y descendientes.
  2. Padres y ascendientes.
  3. Cónyuge viudo.
  4. Hermanos y sobrinos.
  5. Parientes colaterales hasta el cuarto grado (tíos, primos...).
  6. El Estado.

Según estas normas, no habiendo hijos, heredarán los padres y ascendientes, y, a falta de estos, el resto de parientes sucesivamente, sin que el causante pueda tener ningún poder de decisión sobre el destino de la herencia (ya que solo puede decidir sobre sus bienes si hace testamento).

Francisco Domínguez-Salavarría
Francisco Domínguez-Salavarría Rufino

Francisco Domínguez-Salavarría es abogado especialista en herencias y sucesiones.

Licenciado en derecho, miembro del Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife desde 1995 (colegiado nº 2.521) y del Colegio de Abogados de Madrid desde 2009 (colegiado nº 85.632).

Contacte conmigo

Concertar cita
Puede llamarnos al 694 22 31 86 o rellenar nuestro formulario de contacto para que nos pongamos en contacto con usted.
¿Por qué debería escogernos?
Amplia experiencia
Expertos en Herencias
Rápida respuesta
Atención personalizada
¿Dónde encontrarnos?
C/ Emilio Calzadilla nº8, 2º B 38002 Santa Cruz de Tenerife, Tenerife 694 22 31 86 contacto@dominguezsalavarria.com