Cualquiera que sea el tipo de proceso sucesorio (sucesión testada o intestada), la formación de inventario es un paso crucial y necesario para conocer con exactitud los bienes, derechos y deudas que integran una herencia, y es clave para que los herederos puedan tomar decisiones informadas sobre su aceptación o repudiación, así como para la correcta adjudicación de los bienes hereditarios.
A continuación, vamos a ver en qué consiste, cómo se lleva a cabo y cuál es su finalidad.
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Contacte con nosotros¿Cuándo hay que hacer inventario de la herencia?
El inventario formal de la masa hereditaria se realiza por vía notarial o judicial, según el caso, y puede formarse en distintos supuestos, siendo los más comunes los siguientes:
- Cuando lo solicita el llamado a heredar para poder deliberar sobre si acepta o repudia la herencia o cuando decide aceptar la herencia a beneficio de inventario. En estos casos, el inventario se realiza ante notario, y es una garantía que protege al heredero, permitiéndole conocer la situación patrimonial exacta del causante antes de asumir posibles deudas.
- Cuando no existe testamento y se tramita la declaración de herederos abintestato, dado que, en ausencia de una disposición testamentaria, el inventario es una herramienta fundamental para determinar el alcance de los bienes y deudas a repartir entre los herederos legales.
- En el procedimiento de división judicial de la herencia, regulado en los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando no hay acuerdo entre los coherederos sobre el reparto de bienes. El inventario es una fase obligatoria que precede a la adjudicación.
Además, también puede ser necesario hacer inventario de la herencia en los siguientes casos:
- Cuando hay reclamaciones de acreedores hereditarios o del causante, para establecer la prelación de créditos y conocer la solvencia del caudal.
- Cuando existen legados de parte alícuota, ya que para su determinación es preciso conocer el valor total de la herencia.
- Para salvaguardar los derechos de herederos menores o personas con discapacidad, contando para ello con la intervención del Ministerio Fiscal.
- Como paso previo a la liquidación de algunos tributos, debido a que en algunas comunidades autónomas se exige aportar una relación detallada de los bienes (por ejemplo, para el impuesto de sucesiones).
¿Pueden hacer el inventario de la herencia los propios herederos?
No siempre es necesario recurrir al juez o al notario para realizar la formación de inventario. Los propios herederos pueden realizar el inventario de forma privada, sin intervención notarial o judicial, siempre que exista acuerdo unánime entre todos los interesados y no haya menores, personas con capacidad modificada judicialmente o conflictos que exijan control oficial.
En la práctica, este inventario privado suele consistir en una relación detallada de los bienes, derechos y deudas del causante, firmada por todos los herederos y legatarios. Sin embargo, hay que tener en cuenta que:
- No tiene la misma fuerza probatoria que un inventario notarial o judicial.
- No interrumpe ni sustituye los plazos legales para ejercitar el derecho de deliberar o la aceptación a beneficio de inventario.
- Si surge conflicto, un acreedor reclama o alguno de los herederos lo solicita, habrá que acudir a la formación de inventario formal ante el juez o el notario.
¿Qué elementos incluye el inventario en la herencia?
La formación de inventario pretende la determinación exacta del activo y el pasivo de la herencia:
- El activo comprende todos los bienes, derechos y acciones que integran el patrimonio del causante. Esto incluye bienes inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, participaciones sociales, objetos de valor, derechos de crédito y cualquier otro elemento patrimonial positivo.
- El pasivo recoge las deudas y obligaciones pendientes a la fecha del fallecimiento. Pueden ser deudas hipotecarias, préstamos personales, facturas pendientes, tributos impagados y cualquier otra obligación que suponga una carga para la herencia.
El equilibrio entre activo y pasivo determinará la situación real del caudal hereditario.
¿Cuál es la finalidad de la formación de inventario en la herencia?
La formación de inventario tiene como objetivo proporcionar una relación detallada y exacta de todos los elementos que integran la herencia, lo que permite:
- Garantizar la transparencia y evitar conflictos entre herederos. La formación de inventario es una forma objetiva de fijar el contenido y valor de la herencia, lo que contribuye a eliminar suspicacias.
- Conocer el valor real de la herencia, permitiendo a los herederos saber exactamente qué están heredando, es decir, si el valor de los bienes supera o no al de las deudas.
- Tomar decisiones informadas, ya que, con la información del inventario, los herederos pueden decidir si les conviene aceptar la herencia de forma pura y simple (respondiendo con su propio patrimonio por las deudas del fallecido) o a beneficio de inventario (donde las deudas solo se pagarán con los bienes de la herencia, protegiendo así el patrimonio personal del heredero).
- Facilitar la partición. Una vez que se tiene una relación clara y valorada de todos los activos y pasivos, se puede proceder a la división equitativa de los bienes entre los herederos, ya sea de forma voluntaria o judicial si no hay acuerdo.
¿En qué consiste la formación de inventario ante notario?
La formación de inventario ante notario procede, principalmente, cuando el heredero opta por la aceptación a beneficio de inventario o desea ejercitar el derecho de deliberar. En estos casos, se solicita la intervención notarial para que el inventario tenga plena fe pública y valor probatorio.
El procedimiento se encuentra regulado en los artículos 67 y 68 de la Ley del Notariado, que establecen que el notario levantará acta notarial en la que conste la relación detallada de bienes, derechos y deudas, con intervención de los interesados y, en su caso, de testigos o peritos, estos últimos designados por el notario si la valoración resulta especialmente complicada por la propia naturaleza de los bienes. Este trámite ofrece seguridad jurídica y agilidad en la tramitación.
¿En qué consiste la formación de inventario por vía judicial?
La vía judicial para la formación de inventario procede, entre otros supuestos, cuando existe conflicto entre los interesados sobre la inclusión o exclusión de bienes o deudas, o cuando el inventario se realiza en el marco de un procedimiento sucesorio contencioso.
El procedimiento judicial está regulado en los artículos 793 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que prevén la tramitación del inventario como pieza separada dentro del juicio de división de herencia. El letrado de la Administración de Justicia desempeña un papel central en esta fase:
- Fija la fecha y hora para la formación del inventario y cita a todos los interesados.
- Levanta acta en la que se hace constar la relación detallada de bienes, derechos y deudas, así como las manifestaciones de las partes.
- Resuelve las incidencias de trámite (como la aportación de documentos o la acreditación de la titularidad de un bien).
- En caso de controversia sobre la inclusión o exclusión de algún elemento, la cuestión se eleva al juez, que la decide mediante auto.
Una vez concluido el inventario, y resueltas las incidencias, se pasa a las fases posteriores de valoración y adjudicación de los bienes hereditarios.
¿Qué plazos hay que tener en cuenta en la formación de inventario?
En la formación del inventario (por vía notarial o judicial) hay que tener en cuenta los plazos establecidos legalmente tanto para su inicio como para su duración:
- Plazo inicial de 30 días. El inventario debe iniciarse dentro de los 30 días siguientes a la citación de los herederos, legatarios o acreedores. Este plazo se cuenta desde la citación practicada, por ejemplo, por el notario. Es importante señalar que el incumplimiento de este plazo puede conllevar la aceptación tácita de la herencia como pura y simple.
- Plazo de 60 días para concluirlo. Una vez iniciado, el inventario debe concluir en un plazo máximo de 60 días, aunque se prevé la posibilidad de prórroga de hasta un año, siempre que exista una causa justificada (que existan bienes dispersos, que la herencia está formada por un gran volumen de bienes, que exista especial complejidad técnica, etc.).
¿Qué pasa si no se cumplen los plazos?
Si el heredero no inicia o no concluye el inventario en los plazos legalmente establecidos por causa atribuible a él, se considerará que ha aceptado la herencia de forma pura y simple, y perderá la posibilidad de limitar su responsabilidad a los bienes hereditarios (posibilidad que solo le otorga la aceptación de la herencia a beneficio de inventario).
