A la hora de disponer de los bienes para después del fallecimiento, una persona puede otorgar testamento o no hacerlo, dejando en este caso que sus bienes se distribuyan entre sus parientes en la forma en que lo dispone la ley.
No obstante, otorgar testamento no permite total libertad para disponer de los bienes; hay que respetar las porciones de legítima que deben reservarse en todo caso para los herederos forzosos.
El tercio de mejora forma parte de esa porción a favor de los descendientes del fallecido.
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Contacte con nosotros¿Qué es el tercio de mejora en una herencia?
El tercio de mejora equivale a una tercera parte del haber hereditario. Integra la porción de legítima que corresponde a los descendientes, pero, a diferencia del resto de la legítima (el tercio de legítima estricta), no tiene que ser obligatoriamente distribuida por igual entre los hijos, y el testador puede disponer de ella para aplicarla como mejora a cualquiera de sus hijos o descendientes.
Por tanto, en caso de haber hijos u otros descendientes, la herencia se divide en tres partes iguales:
- Una de ellas debe destinarse a legítima estricta y repartirse por igual entre todos los hijos o, a falta de estos, entre las estirpes correspondientes a cada hijo.
- Se exceptúa de la obligación de ese reparto igualitario el caso de que el testador tenga un hijo con discapacidad, en cuyo caso podrá establecer a su favor una sustitución fideicomisaria, afectando así la legítima de los demás hijos (por este mecanismo, se dispone que el hijo con discapacidad pueda disfrutar en vida de más bienes de los que le corresponden por legítima estricta, pero que, a su muerte, deberán pasar a sus hermanos).
- Otra parte puede destinarse a mejorar la herencia de cualquiera de los hijos o demás descendientes. Esta constituye el tercio de mejora, y, junto con la legítima estricta, forma parte de la conocida como legítima larga.
- La otra parte es de libre disposición a favor de quien decida el testador (no tiene por qué ser un heredero forzoso). Es lo que se conoce como tercio de libre disposición.
El tercio de mejora está previsto en el artículo 808 del Código Civil, de aplicación a los territorios españoles que no cuentan con legislación foral o específica sobre la materia.
¿Quién puede recibir el tercio de mejora?
A diferencia del tercio de legítima estricta, que debe reservarse necesariamente para los hijos del testador (o para los descendientes que los sustituyan, en su caso), el tercio de mejora se puede destinar a favorecer a cualquiera de los hijos o descendientes, y de acuerdo con el reparto que el testador considere conveniente.
Por ejemplo, si el testador tiene dos hijos y tres nietos, debe repartir el tercio de legítima estricta entre sus dos hijos por igual (salvo que alguno tenga una discapacidad, en cuyo caso se puede disponer un reparto diferente, como hemos visto) y puede destinar el otro tercio, el de mejora, a favorecer, por ejemplo, a uno de sus nietos. O a todos los nietos, ya que, en vida de sus padres, no reciben legítima estricta del testador. O a un hijo y a un nieto. También podría repartirlo por igual entre los dos hijos, o entre todos los hijos y descendientes.
Cualquier reparto del tercio de mejora es válido siempre que vaya destinado a uno o más de sus descendientes.
Por tanto, pueden ser beneficiarios del tercio de mejora:
- Los hijos del testador, tanto biológicos como adoptados.
- Los nietos y bisnietos (y sucesivos descendientes) del testador, aunque los hijos del testador aún vivan.
El hijo o descendiente beneficiado por el tercio de mejora podrá aceptarlo incluso si decide renunciar a la herencia.
¿Cuándo no procede el tercio de mejora?
No se podrá disponer del tercio de mejora cuando el testador muera sin dejar descendientes, puesto que la herencia pasaría entonces a los ascendientes, en caso de haberlos.
Tampoco procede el tercio de mejora cuando el fallecido no ha hecho testamento, ya que en ese caso no se aplican las reglas de la legítima, sino que toda la herencia pasa en su totalidad a los parientes más cercanos, por un orden de prelación establecido en la ley para la sucesión intestada.
Por último, no se aplica el tercio de mejora si el testador no especifica claramente a favor de quién lo dispone ni en qué proporción. En su lugar, se repartiría también ese tercio entre los hijos por igual (o entre sus estirpes, a falta de hijos).
¿Se puede gravar el tercio de mejora o someterlo a condición?
No, el tercio de mejora, como parte de la legítima que es, no puede ser objeto de gravamen, ni sometido a condición o sustitución de ninguna especie. Tampoco se podrá privar de él a los descendientes, salvo en los casos de desheredación y demás supuestos previstos expresamente en la ley.
Sin embargo, hay que tener en cuenta dos casos especiales:
- Se podrá establecer una sustitución fideicomisaria que grave el tercio de mejora, siempre que los beneficiarios de la misma sean también descendientes del testador (artículo 782, segundo párrafo, del Código Civil).
- Esto significa que el testador podrá disponer de los bienes del tercio de mejora a favor de cualquier descendiente para su disfrute en vida y que, a su muerte, pasen a otro u otros descendientes. Siempre que no se destine a beneficiar a una persona ajena a la línea recta de sucesión descendente, el fideicomiso será válido.
- Si el testador muere antes que su cónyuge, hay que tener en cuenta los derechos del cónyuge viudo, que, en caso de concurrir a la herencia con hijos o descendientes del testador, tendrá derecho al usufructo sobre el tercio de mejora. En este caso, por tanto, la propiedad irá destinada a los descendientes que decida el testador, pero el uso y disfrute corresponderá al cónyuge viudo hasta su muerte (artículo 834).
¿Qué condiciones debe cumplir el tercio de mejora?
Para que la mejora dispuesta en virtud del tercio de mejora sea válida, el testador debe especificar expresamente a quién va dirigida y en qué bienes, derechos o cantidad económica se concreta, pudiendo consistir en cosa determinada.
- Si la mejora consiste en bienes determinados y su valor excede del tercio destinado a mejora y de la parte de legítima que corresponda al beneficiario, este deberá abonar la diferencia en metálico a los demás interesados.
- Si la mejora no consiste en bienes determinados, deberá ser pagada con los mismos bienes hereditarios, teniendo en cuenta las normas sobre igualdad de los herederos en la partición.
Esta necesidad de manifestación expresa existe también aunque el testador disponga la mejora como manda o legado o como donación entre vivos.
Si no se especifica expresamente en qué consiste el tercio de mejora ni a quién beneficia, se tendrá por no dispuesto y su importe pasará a engrosar la cuota hereditaria de los herederos forzosos en los mismos términos que la legítima estricta, distribuyéndose a partes iguales entre ellos.
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Contacte con nosotros¿Se puede encomendar a otra persona la concreción del tercio de mejora?
Por regla general, el testador no puede delegar en otra persona la concreción del tercio de mejora, ya que el testamento es un acto personalísimo. Sin embargo, la ley permite una excepción muy habitual: el testador puede conceder en su testamento facultades al cónyuge viudo para que, tras su fallecimiento, sea este quien distribuya el tercio de mejora (e incluso el de libre disposición) entre los hijos o descendientes comunes según lo considere conveniente, respetando siempre las legítimas estrictas.
Esto permite proteger la situación del cónyuge viudo mientras viva, respetando a la vez los derechos de los descendientes.
¿Se puede revocar una mejora?
La mejora, incluso cuando ya se haya verificado con la entrega de los bienes, será revocable, salvo que se haya hecho por capitulaciones matrimoniales o por contrato oneroso celebrado con un tercero.
