¿Qué es el tercio de libre disposición en una herencia?

Tercio de libre disposición

Los derechos hereditarios de los herederos forzosos varían según el grado de parentesco que estos mantengan con el fallecido. De acuerdo con la legislación común (aplicable a los territorios de España sin ordenación específica sobre la materia), en el caso de los hijos y demás descendientes, la herencia se distribuye en tercios, cada uno con un destino diferente, y no siempre de reserva obligada a favor de los descendientes.

Siempre que el testador respete los derechos hereditarios de los herederos forzosos, podrá disponer libremente del resto de la herencia, tal y como ocurre con el tercio de libre disposición, como vamos a ver.

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¿Qué es el tercio de libre disposición?

Aunque siempre existe una porción de herencia de la que el testador puede disponer libremente, estrictamente, solo se habla de tercio de libre disposición en relación con la herencia de los hijos y descendientes, ya que, en este caso, la herencia se divide en tercios, con los siguientes destinos:

  • El tercio de legítima estricta, que debe repartirse por igual entre los legitimarios descendientes, que son, en primer lugar, los hijos (heredan por cabezas) y, en segundo lugar, los descendientes de los hijos fallecidos o que no puedan heredar, en su caso (que heredan por estirpes, en representación de su progenitor, repartiéndose por igual lo que le hubiera correspondido a este).
  • El tercio de mejora, que, junto con el tercio de legítima estricta, forma parte de la llamada legítima larga y que también debe servir para favorecer a los descendientes, aunque en este caso, sin orden de prelación ni preferencia de ningún tipo, pudiendo destinarse a mejorar la herencia de un nieto o varios, o de un hijo frente a otros, o de cualquier otro descendiente, independientemente de que esté o no primero en la línea de sucesión.
    • Si el testador no establece ningún tercio de mejora, el importe destinado a este engrosará el resto de la legítima de los descendientes, debiendo repartirse conforme a las normas de la sucesión intestada (a partes iguales).
  • Por último, el tercio de libre disposición, del que puede disponer el testador como prefiera, pudiendo beneficiar con él a cualquier persona, sea o no heredera forzosa, y distribuyéndolo como mejor le parezca.

Por tanto, el tercio de libre disposición es la porción de herencia de la que puede disponer el testador libremente en caso de que muera dejando descendientes, y se calcula una vez descontados de la masa hereditaria los dos tercios de legítima que corresponden a los descendientes.

¿Quién puede recibir el tercio de libre disposición?

Como su propio nombre indica, la porción de herencia correspondiente al tercio de libre disposición puede favorecer a cualquier persona, sea pariente del testador o no, y de la forma en que este estime conveniente.

Por ejemplo, el testador puede distribuir el tercio de libre disposición favoreciendo a las siguientes personas:

  • A un extraño que no guarda ningún parentesco con él.
  • A una institución pública o privada de su elección.
  • A uno de sus parientes sin preferencia en el orden de prelación.
  • A cualquiera de sus herederos forzosos, incluso si tiene derecho a legítima.
  • A sus herederos forzosos con derecho a legítima, estableciendo un reparto desigual entre ellos.

Si el testador solo dispone de algunos bienes, sin agotar por completo el valor del tercio de libre disposición, el excedente se repartirá entre los herederos forzosos, a partes iguales, engrosando sus respectivas cuotas de legítima.

¿Qué requisitos formales debe cumplir el tercio de libre disposición?

Para poder atribuir el tercio de libre disposición a una o varias personas en concreto, el causante debe otorgar testamento y especificar expresamente qué bienes y derechos integran esa porción y a quién se los transmite.

Si el causante no otorga testamento u, otorgándolo, no especifica nada en concreto para el tercio de libre disposición, esa porción de herencia engrosará la parte que corresponde a los herederos forzosos, en este caso, los hijos y demás descendientes. A falta de indicaciones sobre la forma de repartirlo, se distribuirá ese importe por igual entre ellos según las normas aplicables a la sucesión intestada (a partes iguales).

No obstante, si el causante hizo donaciones en vida a extraños, el importe de las mismas se imputará a la porción de libre disposición de la herencia. Si exceden de esa porción disponible, se deberán reducir para dejar a salvo la porción de legítima que deben recibir los hijos o descendientes.

Si en lugar de hacer una donación, el causante estableció una manda (encargo a los herederos de donar algo tras el fallecimiento) consistente en un usufructo o renta vitalicia a favor de un extraño, y el valor de esta supera el del tercio de libre disposición, los herederos forzosos podrán escoger entre cumplir el encargo o entregar al extraño el tercio de la herencia destinado a libre disposición.

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¿Cómo se calcula el tercio de libre disposición?

Para obtener el valor exacto destinado a tercio de libre disposición, hay que calcular el valor de la legítima (los dos tercios de la herencia) teniendo en cuenta el valor de los bienes que queden a la muerte del testador, deduciendo las deudas y cargas, a excepción de las que se hayan impuesto en el testamento, y añadiendo el valor de las donaciones computables (las que se deban descontar de la herencia según las normas del Código Civil, para evitar que se beneficie a determinadas personas en vida del testador perjudicando los derechos de herencia de los legitimarios).

El valor de los bienes y derechos del fallecido será el valor económico de mercado que tengan en el momento del fallecimiento. También se calcularán las donaciones de acuerdo con el valor de los bienes en el momento de la muerte del causante, no en el momento en que se hizo la donación.

Una vez calculado el valor según las reglas anteriores, la parte restante representará el valor del tercio de libre disposición.

Francisco Domínguez-Salavarría
Francisco Domínguez-Salavarría Rufino

Francisco Domínguez-Salavarría es abogado especialista en herencias y sucesiones.

Licenciado en derecho, miembro del Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife desde 1995 (colegiado nº 2.521) y del Colegio de Abogados de Madrid desde 2009 (colegiado nº 85.632).

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