Cuando una persona sabe que, llegado el momento, será heredera de otra, puede que no quiera aceptar la herencia. Esto puede ocurrir, por ejemplo, si anticipa que hay deudas o si hay conflictos entre familiares. En ese contexto, surge una pregunta muy habitual: ¿se puede renunciar a una herencia antes de que fallezca el causante?
La respuesta, como vamos a ver, está regulada de forma clara en el Código Civil, y conviene conocerla para saber qué opciones existen y en qué momento pueden ejercerse.
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Contacte con nosotros¿Se puede renunciar a una herencia antes del fallecimiento?
No. Según el artículo 991 del Código Civil, nadie puede aceptar ni repudiar una herencia sin tener certeza del fallecimiento de la persona de quien ha de heredar y de su derecho a heredar. Es decir, la renuncia a una herencia no es válida si se hace mientras el causante sigue con vida.
Esta prohibición tiene sentido, ya que la herencia como tal aún no existe: hasta que no fallece una persona, no se puede determinar con seguridad quiénes son sus herederos ni qué bienes o deudas forman parte del caudal hereditario.
Aunque una persona tenga claro que no quiere heredar, deberá esperar a que se produzca el fallecimiento para formalizar esa decisión. Hasta ese momento, cualquier manifestación de voluntad no tendrá validez legal.
¿Qué efectos tiene una renuncia hecha antes de tiempo?
Ninguno. Si una persona dice que no quiere aceptar la herencia de un familiar aún vivo, esa renuncia no tendrá ningún valor legal. Y aunque lo manifieste por escrito, ese documento no será válido ni vinculante en el momento en que se abra la herencia.
Esto quiere decir que, llegado el fallecimiento, la persona que expresó su voluntad de renunciar deberá ratificar esa decisión de forma válida en ese momento, siguiendo el procedimiento legal para ello.
Por tanto, no se puede “adelantar” la renuncia, y tampoco tiene consecuencias hacerlo. Es simplemente un acto sin efectos jurídicos, por mucho que se haga constar por escrito.
¿Cuándo se puede renunciar a una herencia de forma válida?
La renuncia a una herencia solo puede realizarse cuando la sucesión se ha abierto formalmente, es decir, una vez que la persona ha fallecido y se ha determinado quiénes son sus herederos. Esto puede ocurrir de dos formas:
- Si hay testamento, una vez acreditados los herederos designados en él.
- Si no hay testamento, mediante la declaración de herederos abintestato, que establece quiénes lo son conforme a la ley.
Solo a partir de ese momento, quienes figuren como herederos podrán manifestar su voluntad de aceptar o renunciar a la herencia. La renuncia debe formalizarse en instrumento público (habitualmente, ante notario). La aceptación puede ser expresa (en documento público o privado) o tácita (por actos que la supongan necesariamente).
Es importante no confundir la voluntad anticipada de no heredar con la renuncia legalmente válida: hasta que no se ha abierto la sucesión y se acredita quién tiene derecho a heredar, no se puede renunciar jurídicamente.
¿Existe algún plazo para aceptar o rechazar una herencia?
En principio, la ley no establece un plazo general para aceptar o repudiar una herencia. Mientras no se manifieste esa voluntad de forma expresa, la herencia permanece en una situación que se conoce como herencia yacente. Es decir, aún no está aceptada ni rechazada, y el llamado a heredar no adquiere plenamente esa condición.
Sin embargo, esta situación no puede prolongarse indefinidamente si hay personas interesadas en que se resuelva la sucesión. En estos casos, el Código Civil permite que cualquier interesado solicite un requerimiento formal al llamado a heredar.
Conforme al artículo 1005 del Código Civil, si un interesado promueve el requerimiento notarial, el heredero tendrá un plazo de 30 días naturales para declarar si acepta o repudia la herencia. En caso de no contestar en ese tiempo, la ley entiende que ha aceptado la herencia pura y simplemente, con todas las consecuencias que ello conlleva (es decir, respondiendo de las deudas de la herencia, si las hubiera, incluso con su patrimonio personal, de forma contraria a lo que ocurre cuando se acepta a beneficio de inventario, que solo se responde de las deudas con los bienes y derechos de la propia herencia).
Si no se recibe ningún requerimiento, el llamado puede tomarse el tiempo que desee para valorar su decisión. Ahora bien, si mientras tanto realiza actos que implican aceptación de la herencia, como vender bienes del caudal hereditario, la aceptación se entiende hecha de forma tácita, y ya no podrá renunciar.
En definitiva, aunque no existe un límite automático, sí hay mecanismos para obligar a tomar una decisión, especialmente si hay más personas afectadas por el reparto de la herencia o por su falta de resolución.
Recomendaciones finales
Aunque se entienda la voluntad de alguien de querer desvincularse de una herencia futura, la ley no permite renunciar a una herencia antes del fallecimiento del causante. Cualquier manifestación en ese sentido carece de efectos legales y deberá formalizarse, si así se desea, cuando la persona fallezca y se abra la sucesión.
Ante cualquier duda, lo mejor es consultar con un abogado especializado en herencias, que proporcione el mejor asesoramiento sobre las opciones y los pasos a seguir llegado el momento.
