La autorización judicial de repudia de herencia de menores

La autorización judicial de repudia de herencia de menores

En aquellos casos en los que se quiere renunciar a la herencia recibida por un menor, es necesario obtener la autorización judicial de repudia. En este post vamos a analizar en qué consiste este documento y cómo se obtiene.

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¿Qué es la autorización judicial de repudia de herencia de menores?

Cuando una persona se convierte en heredera de otra, no tiene que aceptar necesariamente la herencia, ya que también tiene la posibilidad de renunciar a ella. Esto puede suceder, por ejemplo, porque la gran cantidad de deudas que contenga la herencia desaconsejen aceptarla.

Pues bien, cuando el heredero es una persona menor de edad, sus padres necesitan una autorización judicial para que pueda renunciar a la herencia. Así lo establece el artículo 166 del Código Civil:

Los padres no podrán renunciar a los derechos de que los hijos sean titulares ni enajenar o gravar sus bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios, salvo el derecho de suscripción preferente de acciones, sino por causas justificadas de utilidad o necesidad y previa la autorización del Juez del domicilio, con audiencia del Ministerio Fiscal.

Los padres deberán recabar autorización judicial para repudiar la herencia o legado deferidos al hijo. Si el Juez denegase la autorización, la herencia sólo podrá ser aceptada a beneficio de inventario.

No será necesaria autorización judicial si el menor hubiese cumplido dieciséis años y consintiere en documento público, ni para la enajenación de valores mobiliarios siempre que su importe se reinvierta en bienes o valores seguros.

Artículo 166 del Código Civil

Como se desprende del artículo anterior, no es necesaria la autorización judicial si:

  • El menor tiene al menos 16 años.
  • Y además, consiente en documento público.

Cuando se trata de un tutor o curador, también es necesario que obtenga una autorización judicial para repudiar la herencia del menor de edad sometido a su tutela o curatela, conforme al artículo 93.2 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Los tutores y curadores necesitan el permiso del juez incluso para aceptar la herencia, a menos que sea a beneficio de inventario, según el mismo artículo:

2. En todo caso, precisarán autorización judicial:

a) Los progenitores que ejerzan la patria potestad para repudiar la herencia o legados en nombre de sus hijos menores de 16 años, o si aun siendo mayores de esa edad, sin llegar a la mayoría, no prestaren su consentimiento.

b) Los tutores, los curadores representativos y, en su caso, los defensores judiciales, para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o legado o para repudiar los mismos.

c) Los acreedores del heredero que hubiere repudiado la herencia a la que hubiere sido llamado en perjuicio de aquellos, para aceptar la herencia en su nombre.

Artículo 93.2 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria

¿Dónde se solicita la autorización judicial de repudia de herencia de menores?

Conforme al artículo 94.1 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, la solicitud se debe dirigir al juzgado de primera instancia (que ha sido sustituido por la sección del orden jurisdiccional correspondiente de los Tribunales de Instancia) del último domicilio del causante, o en su defecto, de su última residencia. Y si lo tuvo en país extranjero, en el del lugar de su último domicilio en España o donde estuviera la mayor parte de sus bienes, a elección del solicitante.

¿Cómo se obtiene la autorización judicial de repudia de herencia de menores?

Para obtener la autorización judicial de repudia de herencia de menores es necesario enviar un escrito al tribunal competente, según las normas que hemos visto en el apartado anterior. En dicho documento hay que especificar:

  • Los datos del representante legal del menor.
  • Los datos del menor representado.
  • Todos los detalles acerca de la herencia recibida por el menor.
  • Los motivos por los que se quiere repudiar la herencia (por ejemplo, por las deudas de la herencia).
  • Si el motivo de que haya heredado el menor es la renuncia a la herencia de uno de sus progenitores, hay que hacerlo constar también.
  • La voluntad de los progenitores de que se autorice la renuncia a la herencia.

Junto a ese escrito, hay que aportar los documentos siguientes:

  • Copia del certificado de defunción del causante de la herencia.
  • Copia del certificado de últimas voluntades.
  • Copia del testamento o de la declaración de herederos.
  • Si se renuncia a la herencia por deudas, los documentos que las acrediten.
  • En caso de que la herencia del menor se deba a la renuncia a la herencia de uno de sus padres, hay que presentar también el documento que acredite la renuncia.

A la vista de toda esta documentación, el juez decidirá si acepta la repudia de la herencia del menor, previa revisión por parte del Ministerio Fiscal (que tendrá que concluir si la repudia a la herencia perjudica o no a los intereses del menor). Si se obtiene la autorización judicial de repudia de herencia, se debe presentar en notaría, para formalizar la renuncia a la herencia.

Francisco Domínguez-Salavarría
Francisco Domínguez-Salavarría Rufino

Francisco Domínguez-Salavarría es abogado especialista en herencias y sucesiones.

Licenciado en derecho, miembro del Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife desde 1995 (colegiado nº 2.521) y del Colegio de Abogados de Madrid desde 2009 (colegiado nº 85.632).

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