Entendiendo el derecho de acrecer en la herencia

Derecho acrecer herencia

Cuando una herencia tiene varios llamados, lo normal es pensar que el reparto está cerrado. Pero en la práctica pueden pasar distintas cosas: que un heredero renuncie, fallezca antes que el causante o sea incapaz heredar. Y ahí aparece una figura que suele resolver muchas dudas: el derecho de acrecer.

La idea es sencilla: si uno no entra en la herencia, su parte se puede sumar a la de los demás. Ahora bien, no siempre se aplica, ya que depende de distintos factores.

Podemos ayudarle

En Domínguez-Salavarría Abogados de Herencias somos abogados especialistas en gestión integral de herencias en Tenerife. Si necesita un despacho con amplia experiencia en herencias y sucesiones, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotros

¿En qué consiste el derecho de acrecer y dónde se recoge?

El derecho de acrecer significa que, cuando hay varios llamados a una herencia o a una misma porción de la misma, y uno de ellos no quiere o no puede heredar, su parte se atribuye a los demás.

No obstante, es necesario que no sean de aplicación otras soluciones sucesorias, concretamente el derecho de representación y la sustitución. Además, el acrecimiento no solo puede darse entre herederos: también puede operar entre legatarios y usufructuarios, en términos similares.

En el Derecho civil común, esta figura se regula en el Código Civil, principalmente en los artículos 981 a 987, y para la sucesión intestada, también son relevantes los artículos 922 y 923. En territorios con derecho civil foral o especial, hay que acudir a su normativa propia, porque el resultado puede variar.

¿Cuándo tiene lugar el derecho de acrecer?

Para saber si hay acrecimiento, la primera pregunta es: ¿hay testamento o no?

Si no hay testamento

En una herencia sin testamento, la regla general es que si concurren varios parientes del mismo grado (por ejemplo, varios hijos) y uno de ellos no quiere o no puede suceder, su parte acrece a los demás del mismo grado.

Eso sí, hay una salvedad importante: puede aplicarse el derecho de representación (regulado en los artículos 924 a 929 del Código Civil). Cuando procede la representación, lo que normalmente ocurre es que ciertos familiares (por ejemplo, descendientes) ocupan el lugar del llamado que no hereda, y entonces no hay acrecimiento en el sentido clásico.

En la sucesión legítima, si el motivo es la repudiación (renuncia), el Código Civil establece expresamente en su artículo 981 que la parte del que repudia siempre acrece a los coherederos.

Un punto clave es que, si renuncia el único pariente del grado más próximo, o renuncian todos los del grado más próximo, ya no hay coherederos en ese grado a los que sumar su parte. En ese caso, heredan los del grado siguiente por su propio derecho, sin representación del repudiante.

Si hay testamento

En una herencia con testamento, el derecho de acrecer no se da por defecto: exige que se cumplan determinados requisitos.

En términos prácticos, el acrecimiento procede cuando:

  1. El testador ha llamado a dos o más personas a la herencia o a una misma porción y no ha fijado expresamente una cuota determinada para cada llamado.
  2. Uno de los llamados fallece antes que el testador, renuncia o es incapaz de heredar.

Sobre el primer requisito, conviene aclarar lo siguiente:

  • Si el testador fija cuotas expresas (por ejemplo, 40 % para un heredero y 60% para otro), se entiende que hay designación de partes y, en principio, no se aplica el acrecimiento en esos términos.
  • En cambio, fórmulas como “por mitad” o “por partes iguales” pueden no impedir el acrecimiento si no “individualizan” bienes separados para cada uno (en la práctica, depende de cómo esté construido el llamamiento).

¿Y si los llamados son herederos forzosos?

Aquí hay especialidades. De forma resumida: entre herederos forzosos, el acrecimiento se mueve con más limitaciones y puede depender de si hablamos de parte de libre disposición o de legítima. En ciertos casos, si lo repudiado afecta a la legítima, la solución puede ser que los coherederos sucedan por su propio derecho y no por acrecimiento en sentido estricto.

Como este punto depende mucho del testamento y de la composición de la herencia, es de los que más conviene revisar con detalle antes de renunciar o aceptar.

¿Qué efecto produce el acrecimiento?

Cuando se produce el acrecimiento, quienes reciben esa parte adicional no solo se llevan más bienes: también asumen los derechos y las obligaciones que habría tenido el llamado que no llegó a heredar.

Esto es importante porque, si la herencia tiene cargas o deudas, el acrecimiento puede implicar más responsabilidad (según cómo se acepte la herencia y el régimen aplicable).

Podemos ayudarle

En Domínguez-Salavarría Abogados de Herencias somos abogados especialistas en gestión integral de herencias en Tenerife. Si necesita un despacho con amplia experiencia en herencias y sucesiones, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotros

¿Qué pasa si no hay derecho de acrecer?

No siempre que alguien renuncia o no puede heredar se atribuye su parte por acrecimiento. Cuando no procede, hay que mirar qué mecanismo opera antes.

Cuando hay testamento

Lo primero es comprobar si el testador dejó prevista una sustitución para ese heredero (la sustitución se regula en los artículos 774 a 789 del Código Civil). Si la hay, se aplica la sustitución.

Si no hay sustitución y tampoco procede el acrecimiento, esa porción puede acabar yendo a los herederos legítimos (vía sucesión intestada respecto de esa parte), con las mismas cargas y obligaciones que habría tenido el instituido.

Cuando no hay testamento

En la sucesión intestada, si un llamado no hereda, su porción se asigna conforme a las reglas legales:

  • Si hay varios del mismo grado, su parte se integra en la de los demás del mismo grado, salvo que proceda representación.
  • Si repudia el pariente más próximo único o repudian todos los más próximos, entran los del grado siguiente, por su propio derecho.

Y, cuando procede, el derecho de representación permite a determinados parientes suceder en lugar del representado, aplicándose en la línea recta descendente y, en la colateral, a favor de los hijos de hermanos.

Francisco Domínguez-Salavarría
Francisco Domínguez-Salavarría Rufino

Francisco Domínguez-Salavarría es abogado especialista en herencias y sucesiones.

Licenciado en derecho, miembro del Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife desde 1995 (colegiado nº 2.521) y del Colegio de Abogados de Madrid desde 2009 (colegiado nº 85.632).

Contacte conmigo

Concertar cita
Puede llamarnos al 694 22 31 86 o rellenar nuestro formulario de contacto para que nos pongamos en contacto con usted.
¿Por qué debería escogernos?
Amplia experiencia
Expertos en Herencias
Rápida respuesta
Atención personalizada
¿Dónde encontrarnos?
C/ Emilio Calzadilla nº8, 2º B 38002 Santa Cruz de Tenerife, Tenerife 694 22 31 86 contacto@dominguezsalavarria.com