Hay casos en los que una persona no es llamada a la herencia por derecho propio, sino en representación de un familiar que sería quien tendría que haber heredado, pero que no ha podido. En estos casos se habla de derecho de representación en la herencia.
¿Qué familiares pueden representar a otros en una sucesión y en qué casos concretos ocurre esto? Toda la información, en las siguientes líneas.
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Contacte con nosotros¿En qué consiste el derecho de representación en la herencia?
El derecho de representación, regulado en los artículos 924 y siguientes del Código Civil, es el derecho que tienen los descendientes de una persona a suceder en su lugar en una herencia en dos casos:
- Cuando esa persona ha fallecido antes que el causante de la herencia.
- Cuando no ha podido heredar, sea por haber sido desheredada o por incapacidad para suceder.
Así pues, los representantes de la persona que no ha podido heredar son llamados a ocupar su lugar en la herencia, pudiendo aceptarla, repudiarla y, en general, ejercer todos aquellos derechos que corresponderían al representado si hubiera heredado.
Se trata de una figura propia de la sucesión intestada, pero en la sucesión con testamento también se puede llegar a aplicar en los mismos casos anteriores cuando el testador no ha previsto una sustitución vulgar ni opera el derecho de acrecer, en cuyo caso rigen las normas de la sucesión intestada en la parte vacante de la herencia, operando el derecho de representación si corresponde.
¿Cómo funciona el derecho de representación en la herencia?
El derecho de representación solo se despliega en línea descendente, pero nunca en línea ascendente. Esto quiere decir que los hijos, nietos, etc. tienen derecho de representación respecto a una herencia en la que sus padres, abuelos, etc. no han podido participar, pero no a la inversa.
Por otro lado, en línea colateral solo se produce respecto de los sobrinos, sean de doble vínculo o de un solo lado, pero no más allá. Por tanto, si una persona que en principio tendría derechos hereditarios respecto a un hermano fallece antes que ese hermano o no puede heredar, sus hijos, los sobrinos del causante, heredarán en su lugar, pero no hay derecho de representación más allá en este caso (es decir, no continúa en los descendientes de los sobrinos).
Hay que tener presente que los sobrinos heredan por derecho de representación solo si concurren con uno o varios tíos en la sucesión, ya que, si concurren solos, heredan por partes iguales.
¿Cómo se reparte la herencia cuando opera el derecho de representación?
En los casos en que hay derecho de representación, la herencia se divide por estirpes. Así, los representantes solo heredan lo que hubiera correspondido al representado si hubiera podido heredar.
Es decir, si por ejemplo una persona fallecida es representada en la herencia de uno de sus padres por sus tres hijos, nietos del causante, esa parte de la herencia que hubiera correspondido al progenitor se reparte entre esos tres nietos.
