Guía sobre la herencia de tíos a sobrinos con testamento

Herencias tíos a sobrinos con testamento

Cuando una persona fallece y deja testamento, lo habitual es que los bienes pasen a sus hijos, cónyuge o padres. Pero ¿qué ocurre si decide nombrar heredero a un sobrino? Aunque es perfectamente legal, este tipo de herencias pueden generar muchas dudas, por ejemplo, qué opciones hay, qué límites existen y qué impuestos hay que pagar.

En atención a ello, en este artículo resolvemos las cuestiones más importantes sobre la herencia de tíos a sobrinos con testamento conforme al régimen contenido en el Código Civil, que se aplica a los territorios de derecho común (puede haber diferencias en territorios con derecho foral o especial).

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¿Cómo puede heredar un sobrino de un tío en testamento?

Lo primero que debemos aclarar es que un sobrino no es un heredero forzoso, y por tanto no hay obligación de que esté incluido en la herencia. Dicho lo cual, las dos fórmulas legales para incluirlo son las siguientes:

  • El tío puede nombrar heredero a su sobrino en el testamento. Esto significa que le deja una parte abstracta de la herencia que se concretará en el reparto, a no ser que lo nombre heredero único y por tanto reciba todos los bienes y/o derechos que conformen la herencia. Además, asumirá las deudas y cargas de la herencia. Por tanto, sucede a título universal (concepto que no hay que confundir con ser heredero único).
  • También puede dejarle algún legado, es decir, un bien o derecho concreto. En este caso, el sobrino le sucede a título particular y no responde de las deudas hereditarias, aunque el bien legado puede estar gravado (por ejemplo, si se lega un inmueble hipotecado, la deuda garantizada con la hipoteca la tiene que pagar el heredero, no el legatario).

Así pues, se puede hacer testamento a favor de un sobrino, pero hay que hacerlo respetando los derechos legitimarios si existen.

Si no hay herederos forzosos, el testador tiene libertad absoluta a la hora de hacer su testamento. Por tanto, puede incluso dejar toda su herencia a un sobrino, repartirla entre varios sobrinos, incluirlos pero solo en parte de su herencia, etc.

Así, la cuestión decisiva es si existen herederos forzosos, porque en ese caso el testador no puede disponer libremente de toda la herencia. Son herederos forzosos los siguientes:

  • Los hijos y descendientes, en cuyo caso, la legítima representa dos tercios del caudal hereditario, con el esquema de tercio de legítima, tercio de mejora y tercio de libre disposición. En este supuesto, el tercio de libre disposición se puede destinar a los sobrinos si se desea.
  • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes. La legítima de estos, si no concurre el cónyuge viudo, es la mitad de la herencia. Por tanto, la otra mitad es de libre disposición y se puede destinar a los sobrinos.
  • El cónyuge viudo, siempre y cuando no esté separado legalmente o de hecho, tendrá un derecho de usufructo que dependerá de con qué familiares concurra a la herencia.
    • Si concurre con descendientes, su usufructo recae sobre el tercio de mejora. Por tanto, se puede dejar a algún sobrino el tercio de libre disposición en pleno dominio.
    • Si concurre con ascendientes, la legítima de los ascendientes se reduce a un tercio y los dos tercios restantes son de libre disposición. Ahora bien, en ese caso el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia, de modo que lo que se deje a los sobrinos puede quedar gravado por ese usufructo en la medida en que recaiga sobre los bienes adjudicados.
    • Si no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge viudo tiene el usufructo de dos tercios de la herencia, por lo que el testador puede dejar a los sobrinos la propiedad de toda la herencia, pero, como mucho, solo un tercio quedaría libre de usufructo.

¿Qué impuestos paga un sobrino cuando hereda?

En una herencia de tío a sobrino pueden intervenir estos tributos:

Impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD)

Los sobrinos se encuadran con carácter general en el grupo III (Ley 29/1987 y Real Decreto 1629/1991), lo que implica un tratamiento menos favorable que el de descendientes o cónyuge.

No obstante, el resultado final depende mucho de la comunidad autónoma competente, porque existen reducciones y bonificaciones autonómicas que pueden variar de forma relevante según el tipo de bien (por ejemplo, vivienda, empresa familiar) y las circunstancias del heredero.

Plusvalía municipal si hay inmuebles urbanos

Si se transmiten terrenos de naturaleza urbana por herencia, el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) se devenga en la fecha del fallecimiento, siempre que exista incremento de valor. Si el heredero acredita la inexistencia de incremento, la transmisión no está sujeta y no hay cuota a ingresar, si bien deberá declararse la transmisión en los términos previstos legalmente.

La cuantía y el procedimiento concreto dependen de la ordenanza del municipio y de las reglas aplicables, por lo que debe analizarse caso por caso.

IRPF si se produce una venta

Si el sobrino vende posteriormente algún bien heredado, la venta genera, con carácter general, una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, determinada por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición. Solo habrá tributación efectiva si resulta ganancia y no concurre una exención aplicable. En su caso, esa tributación no se produce en el momento de heredar, sino al transmitir.

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¿Cómo se tramita una herencia entre tío y sobrino cuando hay testamento?

Cuando el sobrino ha sido designado heredero o legatario en testamento, el itinerario habitual es el siguiente:

  • Obtener el certificado de defunción.
  • Solicitar el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, para saber si existe testamento y ante qué notario.
  • Pedir la copia autorizada del testamento al notario correspondiente.
  • Reunir documentación e inventariar bienes y deudas (cuentas, inmuebles, vehículos, participaciones, préstamos, recibos pendientes, etc.).
  • Formalizar la aceptación y, si procede, la partición y adjudicación en escritura pública, en particular cuando existan bienes inmuebles (para su inscripción registral), cuando intervengan varios interesados o cuando haya legados u otras disposiciones testamentarias que deban ejecutarse y coordinarse.
  • Liquidar el impuesto sobre sucesiones dentro del plazo general de 6 meses desde el fallecimiento. Si es necesario, se puede solicitar una única prórroga por otros 6 meses, pero debe pedirse dentro de los 5 primeros meses desde el fallecimiento, y si la autoliquidación se presenta después de los 6 meses, devenga intereses de demora por el tiempo transcurrido desde el fin de ese plazo (sobre la cuota, si la hay).
  • Si hay inmuebles, inscribir la adjudicación en el Registro de la Propiedad, aportando la escritura y los justificantes fiscales.

En cuanto a la aceptación de la herencia, es importante recordar que puede ser expresa o tácita. Si existen dudas sobre deudas, es fundamental valorar la aceptación a beneficio de inventario, porque limita la responsabilidad del heredero al valor de lo heredado.

Si el sobrino no aparece en el testamento, ¿puede impugnarlo?

Por norma general, no, ya que, como se ha indicado ya, el sobrino no es heredero forzoso y, por tanto, no puede impugnar el testamento únicamente por haber sido excluido. Sin embargo, en supuestos concretos sí podría ejercitar acciones de impugnación si acredita un interés legítimo y sostiene una causa jurídica de nulidad o ineficacia del testamento.

Esto puede suceder, por ejemplo, si existe un testamento anterior en el que el sobrino fue instituido heredero o beneficiario y, en un testamento posterior, deja de aparecer. En ese caso, si el sobrino considera que el último testamento es inválido, puede impugnarlo como interesado, porque, si se declarara nulo el testamento posterior, podría desplegar efectos el testamento anterior (si era válido), dado que la revocación del anterior por el posterior opera cuando este es válido. En defecto de un testamento válido, se aplicaría la sucesión legal.

La impugnación no se fundamenta en el mero desacuerdo con el reparto, sino en causas legales, como la falta de capacidad del testador en el momento de otorgar o que el testamento se haya otorgado con violencia, dolo o fraude, además de los posibles defectos formales que correspondan según el tipo de testamento. En todo caso, quien impugna debe concretar y probar la causa invocada.

¿Qué ocurre si el sobrino fallece antes que el tío o renuncia?

Si el sobrino fallece antes que el testador o si renuncia, la solución dependerá de cómo esté redactado el testamento.

Lo más sólido es que el testador prevea sustituciones (por ejemplo, sustitución vulgar para el caso de premoriencia, incapacidad o renuncia), de modo que quede claro quién ocupa el lugar del llamado inicial. Si no se prevé, pueden entrar en juego reglas como el derecho de acrecer entre coherederos cuando concurren sus requisitos, o puede abrirse un escenario más complejo que termine alterando el destino que el causante pretendía.

Si no hay testamento, ¿cuándo hereda un sobrino?

En ausencia de testamento, la herencia se reparte siguiendo el orden de la sucesión intestada. Por tanto, antes de llegar a los sobrinos hay que comprobar si existen familiares con preferencia legal.

  • Primero heredan los descendientes (hijos, nietos y demás), porque la sucesión corresponde en primer lugar a la línea recta descendente.
  • Si no hay descendientes, se pasa a los ascendientes (padres, abuelos, etc.).
  • Si tampoco hay ascendientes, hereda el cónyuge viudo, siempre que no esté separado legalmente o de hecho.
  • Solo cuando no existen descendientes, ni ascendientes, y no hay cónyuge con derecho a heredar, se entra en la herencia colateral, donde aparecen los hermanos y, en su caso, los sobrinos. Dentro de esa línea colateral, la regla es:
    • Los hermanos y los hijos de hermanos (sobrinos) suceden con preferencia a otros parientes colaterales. 
    • Si hay hermanos vivos y, además, hay sobrinos porque algún hermano ha fallecido, los hermanos heredan por cabezas y los sobrinos por estirpes (los sobrinos ocupan el lugar de su padre o madre y reciben, entre ellos, la parte que le habría correspondido a ese hermano).
    • Si no hay hermanos ni hijos de hermanos, heredan otros parientes colaterales hasta el cuarto grado (por ejemplo, tíos, primos), y a partir de ahí ya no hereda ningún familiar más sino el Estado.
Francisco Domínguez-Salavarría
Francisco Domínguez-Salavarría Rufino

Francisco Domínguez-Salavarría es abogado especialista en herencias y sucesiones.

Licenciado en derecho, miembro del Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife desde 1995 (colegiado nº 2.521) y del Colegio de Abogados de Madrid desde 2009 (colegiado nº 85.632).

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