Entre el fallecimiento de una persona y la aceptación de su herencia se produce un periodo intermedio en el que el patrimonio del causante aún no tiene titular concreto. Durante ese tiempo, los bienes, derechos y deudas del difunto conforman lo que en derecho se denomina herencia yacente, una figura que cumple una función esencial: mantener la continuidad y protección del patrimonio hereditario hasta que los herederos decidan si la aceptan o renuncian.
Comprender en qué consiste esta situación, quién puede actuar mientras la herencia permanece en ese estado y qué efectos jurídicos produce es fundamental para evitar riesgos y tomar decisiones informadas dentro del proceso sucesorio.
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Contacte con nosotros¿Qué es una herencia yacente?
La herencia yacente es el estado en el que se encuentra una herencia desde que se abre la sucesión hasta que es aceptada o repudiada por los llamados a la herencia. Es decir, se trata de un período transitorio en el que el patrimonio del fallecido todavía no tiene un titular definitivo.
¿Quién gestiona la herencia durante este tiempo?
Durante la yacencia de la herencia, el caudal relicto constituye un patrimonio separado que debe ser custodiado y gestionado hasta que los llamados acepten o repudien la herencia (con retroacción de efectos al fallecimiento, artículo 989 del Código Civil).
La administración corresponde, por este orden funcional, al albacea con facultades de administración conferidas por el testador o al administrador judicial nombrado en el procedimiento de intervención cuando sea necesario asegurar el caudal y formar inventario (artículos 892 a 911 del Código Civil y 790 a 796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Los llamados a heredar pueden realizar actos de mera conservación e indispensables sin quedar por ello obligados a aceptar la herencia. El albacea, dentro de sus facultades y de los límites legales, puede custodiar los bienes, velar por la ejecución del testamento y aplicar el caudal a gastos de funeral y legados, con respeto del pago de deudas y de las legítimas.
¿Qué implicaciones legales tiene la herencia yacente?
A efectos prácticos, la yacencia genera efectos patrimoniales, procesales, registrales y fiscales que conviene distinguir.
Naturaleza jurídica
Desde el fallecimiento y hasta la aceptación o repudiación, el caudal relicto constituye un patrimonio separado que requiere conservación y gestión. Cuando llegue a producirse la aceptación o la repudiación, sus efectos se retrotraen al momento de la muerte del causante (artículo 989 del Código Civil).
Capacidad para ser parte y representación procesal
La herencia yacente, aunque no tiene personalidad jurídica material, puede ser parte en juicio como “masa patrimonial o patrimonio separado sin titular”, conforme al artículo 6.1.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La representación se articula a través de quien designe el tribunal o, en su caso, del administrador judicial nombrado en el expediente de intervención.
Medidas de aseguramiento, inventario y administración judicial
Si existen riesgos para el caudal, incertidumbre sobre los llamados o conflicto entre interesados, se puede instar la intervención judicial de la herencia. La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé el aseguramiento de bienes y documentos, la formación de inventario y, cuando proceda, el nombramiento de administrador judicial con rendición de cuentas, así como las reglas de cese de la intervención una vez declarados herederos o durante la división judicial si así se pide y se justifican las causas (artículos 790 a 796).
Actos permitidos por los llamados sin implicar aceptación
Los llamados a la herencia pueden realizar actos de mera conservación o de administración provisional del caudal sin quedar por ello obligados a aceptar, siempre que no actúen con título o cualidad de heredero. El propio Código Civil delimita cuándo hay aceptación tácita y enumera supuestos típicos en que “se entiende aceptada la herencia” (artículos 999 y 1000). Esta frontera práctica es clave para operar durante la yacencia sin prejuzgar la decisión de aceptar.
Proyección registral y negocial
Mientras dura la yacencia, los actos de disposición sobre bienes relictos se limitan, como regla, a lo estrictamente necesario para conservarlos o evitar perjuicios, salvo que exista título suficiente de administración (por ejemplo, un albacea con facultades) o autorización judicial en el marco de la intervención del caudal. Esta conclusión se asienta en la combinación de las reglas civiles sobre actos conservativos y en la arquitectura de la intervención judicial prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Implicaciones fiscales y censales instrumentales
Para cumplir obligaciones formales y gestionar operaciones del caudal mientras está sin titular definitivo, la herencia yacente puede obtener un NIF propio a través de declaración censal presentada por un heredero o su representante, con la documentación acreditativa exigida por la AEAT. Es una habilitación operativa, no un reconocimiento de personalidad distinta.
El impuesto sobre sucesiones y donaciones se devenga, con carácter general, en la fecha del fallecimiento del causante, lo que sitúa temporalmente la obligación tributaria aunque la aceptación llegue después (artículo 24 de la Ley 29/1987).
¿Cómo se puede proteger un heredero ante posibles deudas?
Una de las razones más frecuentes por las que una herencia permanece yacente es el temor a heredar más deudas que bienes. En estos casos, es posible aceptar la herencia a beneficio de inventario, de modo que el heredero responde de las deudas hereditarias solo con los bienes de la herencia, sin comprometer su patrimonio personal.
